<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-7601983120871115230</id><updated>2011-04-21T16:24:00.108-07:00</updated><title type='text'>ESTATUTO DE ATE</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://estatutodeate.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7601983120871115230/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estatutodeate.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>ATE Sur</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_wTG2HvqgfxQ/SnzYNdWMaoI/AAAAAAAABaM/AN1LIe0-m8Q/S220/korte+en+la+noria+Abril+027.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>1</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7601983120871115230.post-2636344035932638697</id><published>2008-10-03T12:16:00.000-07:00</published><updated>2008-10-03T12:26:42.117-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span class="pageName"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: webdings; font-weight: bold;font-size:130%;" &gt;ESTATUTO        ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO A.T.E.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;           &lt;div align="justify"&gt;       &lt;div align="left"&gt;            &lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          I&lt;br /&gt; DENOMINACION, DOMICILIO LEGAL Y ZONA DE ADECUACION&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;     &lt;/div&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo            1º: Como continuadora de las “Asociaciones Trabajadores del            Estado”, “Asociación Obreros y Empleados del Estado”,            constitúyese una Asociación Sindical de primer grado con            la denominación de “Asociación Trabajadores del Estado”            (ATE), fundada el 15 de enero de 1925 e inscripta con personería            gremial Nº 2 de fecha 23 de septiembre de 1937 y 11 de enero de 1946,            respectivamente.&lt;br /&gt;          La Asociación Sindical constituida tiene su domicilio legal en            la Ciudad de Buenos Aires, y su zona de actuación se extiende a        todo el territorio de la Nación Argentina.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          II&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;AGRUPAMIENTOS Y PRINCIPIOS&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;       &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          2º: Con la sola excepción que señala el art. 5 inc.          a), b) y c) la ATE agrupa en su seno a los trabajadores estatales que          tenga relación de dependencia o presten servicios para cualquiera          de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes autárquicos,          entes públicos no estatales, empresas estatales, sociedades de          economía mixta, sociedades anónimas, sociedades estatales          y con participación de capital estatal, servicios de cuentas especiales          y todo otro organismo centralizado o descentralizado en el orden nacional,          provincial, municipal o mixto. También agrupa al personal jubilado,          retirado o pensionado, que haya guardado relación de dependencia        con los entes mencionados en el párrafo anterior.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          3º: La ATE propenderá a la creación de C.D.P., C. Cap.          Fed., Seccionales, Delegaciones, Ramas por actividad, Juntas Internas          de Delegados, y Departamentos necesarios para su actividad. Las que tendrán          a su cargo el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, económicas,          técnicas, culturales, deportiva de sus afiliados a cuyo fin son        sus propósitos inmediatos y mediatos:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;a)          Garantizar la defensa de los intereses profesionales de los afiliados.&lt;br /&gt;        b) Propiciar la sanción de las leyes y reglamentos que tiendan          a la seguridad, la previsión social del trabajador estatal y la          aprobación y consecuente participación gremial, en convenciones          colectivas de trabajo estatutos y escalafones que garanticen la permanente          y efectiva vigencia de la estabilidad, la carrera administrativa, sueldos          y salarios dignos.&lt;br /&gt;        c) Gestionar y habilitar viviendas dignas con destino a aquellos, ya sea          procurando la aplicación integral de las leyes que autorizan a          organismos nacionales, provinciales o municipales a acordar créditos          personales a tales fines. Asumir permanentemente la defensa de las fuentes          de trabajo.&lt;br /&gt;        d) Crear cooperativas, farmacias sindicales, mutualidades, colonias de          vacaciones, turismo o todo servicio económico asistencial y social          que tienda a mejorar las condiciones del afiliado y su familia.&lt;br /&gt;        e) Propender al mejoramiento cultural, técnico y físico          del afiliado y su familia, a cuyo fin se organizarán, realizarán          y auspiciarán conferencias, cursos, seminarios y el funcionamiento          de bibliotecas, escuelas de capacitación técnica y sindical,          como así también el otorgamiento de becas, el desarrollo          de certámenes, conciertos y toda otra manifestación intelectual          y física.&lt;br /&gt;        f) Prestar solidaridad moral y material a las organizaciones sindicales          afines. Participar y mantener relaciones solidarias con entidades similares,          Nacionales e Internacionales, profundizar las relaciones con las organizaciones          Latinoamericanas.&lt;br /&gt;        g) Efectuar publicaciones periódicas, consustanciadas con los objetivos          de la Asociación.&lt;br /&gt;        h) Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores          estatales en una organización única.&lt;br /&gt;        i) Defender y representar a sus afiliados en forma individual o conjunta.&lt;br /&gt;        j) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de trabajo y seguridad          social, denunciando sus infracciones.&lt;br /&gt;        k) Defender el sistema democrático, propendiendo a la defensa plena          de los derechos humanos, a la democratización del estado para ponerlo          al servicio de la nación; y a la plena participación de          los trabajadores en la empresa mediante la cogestión y autogestión.&lt;br /&gt;      l) Fomentar la actividad gremial.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          4º: La ATE respeta toda idea política o filosófica          creencia religiosa, no permitiéndose la discriminación racial,          aceptándose por igual en el afiliado la libertad de sus ideas y/o        creencias.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          III&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;DE LOS AFILIADOS&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;      &lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          5º: Podrán ser afiliados a ATE los comprendidos en el art.          2º del presente estatuto, cuando así lo soliciten por escrito.          Las solicitudes deberán ser presentadas ante el Consejo Directivo          Nacional quien deberá decidir sobre la aceptación o rechazo        dentro de los 30 días posteriores.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Podrán          ser rechazadas en los siguientes casos:&lt;br /&gt;        a) Incumplimiento en los requisitos de forma exigidos estatutariamente.&lt;br /&gt;        b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio o          categoría representada por el sindicato.&lt;br /&gt;        c) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya          transcurrido un año desde la fecha de tal medida.&lt;br /&gt;        d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión          de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores          si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción        de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          6º: Cuando la solicitud de afiliación sea rechazada, el órgano          directivo deberá elevar todos los antecedentes a la Asamblea o        Congreso para su consideración, órgano ante el cual podrá apelar el afectado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          7º: Los afiliados de ATE serán activos, jubilados, y prescindidos          o cesantes por causas políticas o gremiales. Todos tendrán          derecho a voz y voto, salvo para los jubilados, y prescindidos o cesantes        por causas políticas o gremiales contenida en el art. 9 inc. c).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          8º: Los afiliados gozarán de todos los derechos establecidos          en el art. 9º y tendrán las obligaciones del art. 10º.          En caso de la jubilación o retiro, los afiliados no perderán          por tales circunstancias los derechos adquiridos, debiendo estar sujetos        a normas específicas que el presente estatuto establezca.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          IV&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DERECHOS DE LOS AFILIADOS&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;       &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          9º: Los afiliados gozarán de los siguientes derechos:&lt;br /&gt;        a) Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios que          disponga la Asociación.&lt;br /&gt;        b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo, función o representación          dentro de la Asociación, cuando se reúnan los requisitos          exigidos por el presente Estatuto para el desempeño de los mismos.&lt;br /&gt;        c) Participar con voz y voto en las Asambleas a que fuera convocado. Cuando          se trate de resolver medidas de acción directa o cuestiones sociales          no inherentes a su interés directo, los jubilados y prescindibles          o cesantes por causas políticas o gremiales podrán participar          solamente con voz.&lt;br /&gt;        d) Revisar los libros de Contabilidad del C.D.N., Provincial, Cap. Fed.,          Seccionales y/o Delegaciones a que pertenecen, para lo cual deberán          solicitarlo ante el titular de finanzas por lo menos con la anticipación          de diez (10) días y por escrito.&lt;br /&gt;        e) Formular por escrito cualquier iniciativa de interés general.          Al efecto de su inclusión en el orden del día de una Asamblea,          por lo menos con quince (15) días de anticipación a su realización,          siendo opción del Organo Directivo o de la Comisión Administrativa          respectiva.&lt;br /&gt;        f) Solicitar con arreglo al artículo 49 la celebración de        Congresos Provinciales y/o Asambleas general Extraordinarias.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          V&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;       &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          10º: Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones:&lt;br /&gt;        a) Conocer, acatar y cumplir el presente Estatuto.&lt;br /&gt;        b) Acatar y cumplir las decisiones que se adopten por los órganos          directivos de la Asociación.&lt;br /&gt;        c) Abonar en tiempo las cuotas de los afiliados.&lt;br /&gt;        d) Propender con los medios a su alcance al mayor éxito de los          propósitos de la Asociación.&lt;br /&gt;        e) Dar cuenta a la Asociación del cambio de domicilio o lugar de          trabajo.&lt;br /&gt;        f) Respetar la persona y opinión de los otros afiliados en todos          sus actos, Asambleas y Congresos que realice la Organización.&lt;br /&gt;      g) Participar activamente en las actividades del gremio.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          VI&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;REGIMEN DISCIPLINARIO&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;       &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;SUSPENSION:&lt;br /&gt;        Artículo 11º: La suspención al afiliado dispuesto por          el órgano directivo no podrá exceder de noventa (90) días,          ni aplicarse sin previa vista al afiliado de los cargos que se le formulen          y otorgamiento de oportunidad suficiente para su descargo y ofrecimiento          de prueba. No privará al afiliado de su derecho a voto ni de ser          candidato a cargos electivos. El afiliado suspendido podrá apelar          la medida ante la Asamblea o Congreso y tendrá derecho a participar          en la misma con voz y voto. La suspención del afiliado procederá:&lt;br /&gt;        a) Por irregularidades en el desempeño de sus funciones como directivo          o afiliado.&lt;br /&gt;        b) Por encontrarse privado de su libertad en razón de orden judicial          dispuesta en proceso que le siga por delito cometido en perjuicio de una          Asociación Gremial, en cuyo caso durará hasta que medie          resolución definitiva en la causa de prescripción de la        pena, si hubiera condena.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;CANCELACION:&lt;br /&gt;        Artículo 12º: Son únicas causales de cancelación          de la afiliación:&lt;br /&gt;        a) Cesar en el desempeño de la actividad o categoría prevista          en el presente Estatuto, salvo en el caso del art. 7º.&lt;br /&gt;        b) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar la situación        en el plazo razonable que la entidad les intime a hacerlo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;EXPULSION:&lt;br /&gt;        Artículo 12º BIS: La expulsión del afiliado es facultad          privativa de la Asamblea, Congreso Provincial, Congreso Federal o Congreso          Nacional.&lt;br /&gt;        Son causas de expulsión:&lt;br /&gt;        a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones          de los cuerpos directivos o resoluciones de las Asambleas, cuya importancia          justifique la medida.&lt;br /&gt;        b) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas          desleales declaradas judicialmente.&lt;br /&gt;        c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo          del ejercicio de cargos sindicales.&lt;br /&gt;        d) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio          de una Asociación Gremial.&lt;br /&gt;        e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios          a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves        en su seno.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;RENUNCIAS:&lt;br /&gt;        Artículo 13º : Para renunciar como afiliado se deberá          elevar una nota manuscrita o telegrama colacionado, así como también          hacer entrega del carnet de afiliado y cualquier otra credencial que posea,          debiéndose considerar la misma en la primera reunión de          Comisión Administrativa del C.D.N., Provincial, Cap. Fed., según        corresponda.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          VII&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;       &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          14º: El patrimonio de la ATE, estará constituido:&lt;br /&gt;        a) Por las cuotas y contribuciones de los afiliados.&lt;br /&gt;        b) Por los bienes muebles e inmuebles.&lt;br /&gt;        c) Por los intereses que devengue el capital.&lt;br /&gt;        d) Por los aportes que se convenga asignar a la asociación, con          motivo de actos gremiales que reglen incrementos salariales a sus afiliados,          y/o retenciones obtenidas mediante CCT.&lt;br /&gt;        e) Por donaciones, legados, rifas, bonos contribución y cualquier        otro recurso ocasional obtenido por actos lícitos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          15º: Para el cumplimiento de sus propósitos el C.D.N. podrá          adquirir toda clase de muebles e inmuebles mediante la simple aprobación          de las tres cuartas partes de sus integrantes. A los fines indicados podrá          hacerlo con la institución bancaria, comercial o inmobiliaria que        estimase conveniente.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span&gt;Artículo          16º: La cuota sindical será depositada en una sola cuenta          recaudadora nacional y posteriormente repartida de la siguiente manera:          60% para el respectivo C.D.P., de Cap. Fed., 15% para Acción Social          y 25% para el C.D.N.. Las Seccionales recibirán el 60% de su recaudación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;          De las retenciones obtenidas mediante CCT corresponderá para el            C.D.P., de Cap. Fed. respectivo el 50% y 50% para el C.D.N.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          17º: Los afiliados activos abonarán una cuota del 2% de toda          remuneración sujeta a aportes previsionales con exclusión          de horas extras, y salario familiar.&lt;br /&gt;        Los jubilados y menores abonarán una cuota del 0,5%.&lt;br /&gt;        Los afiliados que por circunstancias no imputables dejasen de percibir          sueldo, quedan eximidos del pago de la cuota societaria por el lapso que          dure dicha situación, a cuyo efecto deberán comunicarlo        de inmediato a la respectiva Seccional, C.D.P., de Cap. Fed.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          18º: Los C.D.P., C.D. Cap. Fed. abonarán una cuota suplementaria          del 0,5% de toda remuneración de sus afiliados sujeto a aportes          previsionales con exclusión de horas extras y salario familiar          correspondiente a un mes, destinado al fondo de capacitación, formación          o actividades culturales. Dicho fondo será abonado en cinco cuotas        en forma bimensual a partir del mes de enero de cada año.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          19º: El capital será depositado a nombre de la ATE en forma          más provechosa, en los bancos oficiales que designe el C.D.N.,          Preferentemente el Banco de la Nación Argentina y a la orden del          secretario general, Secretario General Adjunto, Secretario de Finanzas          y Secretario Administrativo, debiéndose operar con dos firmas,          debiendo ser una de ellas indefectiblemente la del Secretario General          o la del Secretario General Adjunto en ejercicio del cargo titular. Cuando          los C.D.P., de Cap. Fed. y/o Seccionales determinen efectuar sus depósitos          en instituciones fuera del sistema de bancos, deberán recabar la        autorización del C.D.N..&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          20º: El ejercicio financiero de la Asociación en todos los          órganos que la conforman se cierra el último día          del año calendario (31 de diciembre) y estará regido por          un presupuesto previo que elaborará cada uno de los mismos por          medio de su Secretario de Finanzas.&lt;br /&gt;        El C.D.P., C.D. Cap. Fed. y Seccionales cursarán al C.D.N. sus          respectivos balances anuales dentro de un plazo no mayor de los noventa          (90) días a partir del cierre de los mismos y previo despacho de          la Comisión Revisora de Cuentas mediante aprobación de Asambleas          de afiliados de las Seccionales, del C.D. Cap. Fed., Congresos Provinciales,          agregándose, asimismo el inventario actualizado de bienes inmuebles          de la misma. El C.D.N. deberá enviar sus respectivos balances e          inventarios bienales a las Seccionales, C.D.P., C.D. Cap. Fed., aprobado          por la Comisión Revisora de Cuentas el que será considerado        oportunamente por el Congreso Nacional Ordinario.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          VIII&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DE LAS AUTORIDADES NACIONALES&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;       &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          21º: Son organismos nacionales para la Dirección y Administración          de la ATE:&lt;br /&gt;        a) Los Congresos&lt;br /&gt;        b) El Consejo Federal&lt;br /&gt;        c) El Consejo Directivo Nacional&lt;br /&gt;      d) Los Consejos por Rama&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt; La ATE no se responsabiliza ni reconoce compromisos o contratos con terceros,          contraídos en su nombre, si no están debidamente autorizados          por el Secretario General y Secretario de Finanzas del Consejo Directivo          Nacional, haciéndose personalmente responsables con su patrimonio        a quienes suscribieron los mismos en violación de la presente cláusula.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          IX&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUERPOS ORGANICOS&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;       &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          22º: Constituyen la ATE, los siguientes cuerpos orgánicos:&lt;br /&gt;        a) Los Congresos Nacionales.&lt;br /&gt;        b) El Consejo Federal.&lt;br /&gt;        c) El Consejo Directivo Nacional.&lt;br /&gt;        d) Los Consejos Directivos Provinciales, de Cap. Fed.&lt;br /&gt;        e) Plenarios de Secretarios Generales.&lt;br /&gt;        f) Los consejos por Rama de actividad.&lt;br /&gt;        g) El Congreso General de Delegados por rama de actividad.&lt;br /&gt;        h) Las Comisiones Revisoras de Cuentas.&lt;br /&gt;        i) Los Congresos Provinciales.&lt;br /&gt;        j) La Asamblea de Afiliados a Seccionales.&lt;br /&gt;        k) Las Comisiones Administrativas de Seccionales.&lt;br /&gt;        l) El Plenario de Delegados Generales.&lt;br /&gt;        m) Las Juntas de Delegados.&lt;br /&gt;        n) Las Juntas Electorales.&lt;br /&gt;        ñ) El Centro Nacional de Jubilados.&lt;br /&gt;        o) Las Comisiones, Departamento de la mujer, juventud, discapacitado,          derechos humanos efectuadas por los Cuerpos Orgánicos Estatutariamente.&lt;br /&gt;        El C.D.N. es el organismo que ejerce la dirección y representación          jurídica y&lt;br /&gt;      Gremial para todos sus efectos en el orden nacional.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          X&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;       &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          23º: La ATE es tal como queda establecida en el art. 22, dirigida          y representada legal, jurídica y gremialmente por un C.D.N. con          asiento en la Capital Federal cuyo mandato será de 4 años,          compuesto por un Secretariado de 7 miembros, elegidos por el voto directo          y secreto de los afiliados y los Secretarios Generales electos de cada          uno de los C.D.P. (total 23), uno de Capital Federal. Juntamente con los          (7) miembros del Secretario y por el sistema del voto directo y secreto          de los afiliados se elegirán 21 vocales suplentes al solo efecto          de sustituir a los miembros de este Secretariado correlativamente en el          orden en que han sido electos. Por el mismo sistema simultáneamente        se elegirá la Comisión Revisora de Cuentas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          24º: Para integrar el C.D.N. y por analogía, los C.D.P., CD          Cap. Fed., Comisiones Administrativas y Comisiones Revisoras de Cuentas,          como así también cualquier otra representación gremial          que se requiere:&lt;br /&gt;        a) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad y          dos (2) de antigüedad como afiliado, y en la actividad.&lt;br /&gt;        b) Tener capacidad de obligarse.&lt;br /&gt;        c) No estar inhabilitado pública o gremialmente.&lt;br /&gt;        d) Los cargos Directivos y/o representativos deberán ser desempeñados        por argentinos nativos o ciudadanos naturalizados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          25º: El C.D.N. estará conformado por 31 miembros titulares          de los cuales el Secretariado lo constituyen: un Secretario General; un          Secretario General Adjunto; un Secretario de Organización; un Secretario          Gremial; un Secretario de Organización e Interior; un Secretario          de Prensa y Propaganda; un Secretario de Finanzas, los restantes miembros          lo componen los Secretarios Generales de cada uno de los C.D.P. y CD Cap.        Fed.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          26º: Son deberes y atribuciones del C.D.N. :&lt;br /&gt;        a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos, acuerdos          y resoluciones emanadas de los Congresos, Consejo Federal, Congreso Provincial,          Asambleas de Seccionales, Congreso por Rama, referéndum, etc. .&lt;br /&gt;        b) Velar por la nueva marcha de la Asociación y procurar su engrandecimiento,          propendiendo al cumplimiento de los fines enunciados en el art. 3º.&lt;br /&gt;        c) Mantener comunicación con las Seccionales, C.D.P., CD Cap. Fed.,          organizando giras de propaganda y remitiendo circulares informativas.&lt;br /&gt;        d) Convocar a tiempo a los Congresos, Consejo Federal y hacer llegar a          las seccionales, CD de Cap. Fed., cuando son Ordinarios, con no menos          de 30 días y no más de 60 días y Extraordinarios          con no menos de 5 días, con el Orden del día y todo lo que          fuere necesario para su tratamiento con los mismos.&lt;br /&gt;        e) Mantener amplias relaciones con las Organizaciones Sindicales Nacionales,          Extranjeras e Internacionales, profundizando las relaciones con Organizaciones          Latinoamericanas.&lt;br /&gt;        f) Realizar toda actividad lícita que tienda a asegurar el cumplimiento          de la legislación de trabajo.&lt;br /&gt;        g) Enviar obligadamente delegados a solicitud de una seccional y/o C.D.P.,          fundamentando el pedido, hallándose a cargo de esta última          los gastos que se originen de lo peticionado.&lt;br /&gt;        En los casos de comprobada insolvencia económica de la Seccional,          C.D.P.,&lt;br /&gt;        CD Cap. Fed., CD de territorio Nacional, los citados gastos correrán          por cuenta&lt;br /&gt;        del C.D.N.&lt;br /&gt;        h) Convocar y realizar elecciones complementarias, por acefalía          o por intervención para el cumplimiento del período en las          Seccionales, C.D.P., CD Cap. Fed., pudiendo participar a tal efecto la          Junta Electoral Central o C.D.N., quién designará delegado          electoral para la realización de tal cometido.&lt;br /&gt;        i) Resguardar la integridad patrimonial y ética de la Asociación          resolviendo la iniciación de querellas y denuncias por delitos          cometidos contra la misma y por difamación a quienes la constituyan.&lt;br /&gt;        j) Proveer locales sindicales a las C.D.P.&lt;br /&gt;        k) Designar asesores y Comisiones Auxiliares, contratar los servicios          de profesionales, nombrar, remunerar, destituir, previo sumario de acuerdo          a las leyes que rigen en la materia al personal que necesitan para su          mejor desenvolvimiento y dictar las normas y reglamentos a que deberá          ajustarse todo ello con arreglo a dar cuenta a la primera reunión          del Consejo Federal a realizarse.&lt;br /&gt;        l) Acordar licencias, suspender o separase de cargos a uno (1) o más          miembros mediante el voto aprobatorio de las 3/3 partes de la totalidad          de los miembros reunidos estatutariamente cuando se incurriera en la falta          prevista en el art. 30º debiéndose cursar inmediata notificación          a las Seccionales, C.D.P., CD de Cap. Fed.&lt;br /&gt;        m) Coordinar la normalidad orgánica y administrativa de las Seccionales,          C.D.P., CD Cap. Fed., interviniéndolas en caso de no cumplimentar          las exigencias estatutarias, debiendo a tal efecto, mediar el voto aprobatorio          de las ¾ partes de los miembros integrantes de C.D.N.&lt;br /&gt;        n) Celebrar toda clase de adquisición, enajenación, permutas,          gravámenes, de acuerdo y con arreglo a lo dispuesto en el art.          15º, pudiendo, cuando lo estime necesario, otorgar poderes especiales          y específicos para asuntos judiciales y/o administrativos. Debiendo          para vender o gravar inmuebles estar previamente autorizado por el Consejo          Federal o el Congreso.&lt;br /&gt;        o) Establecer la estructura orgánica interna necesaria, como así          también asignar funciones complementarias a las distintas Seccionales,          C.DP., CD Cap. Fed., para un mejor funcionamiento.&lt;br /&gt;        p) Cursar las comunicaciones pertinentes a fin de legalizar ante quien          corresponda las autoridades gremiales de los C.D.P., CD Cap. Fed., las          Comisiones Administrativas, Juntas Internas de Delegados, Comisiones Especiales,          ect.&lt;br /&gt;        q) Adoptar disposiciones y resolver asuntos concordantes con los fines          de las Asociaciones no previstos en el presente Estatuto, con la obligación          de dar cuenta en el próximo Consejo Federal.&lt;br /&gt;      r) Dictar los respectivos reglamentos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          27º: El C.D.N. se reunirá ordinariamente cada 45 días          y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Secretario General o          lo solicite una cuarta parte de los miembros titulares. Para las reuniones          extraordinarias deberá citarse a los componentes del cuerpo por        telegrama con 5 días de anticipación a la fecha de la realización.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          28º: El C.D.N. podrá sesionar legalmente con la presencia          de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros titulares,          siendo válidas las resoluciones adoptadas por la mayoría          de los miembros presentes, salvo en los casos específicamente reglamentados          en otros artículos. Para rever una resolución del C.D.N,          se requiere como mínimo de miembros de igual al presente en la          reunión que se tomará la misma, debiendo aprobar su revisión        las ¾ partes de los miembros presentes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          29º: Las reuniones ordinarias tendrán por objeto considerar:&lt;br /&gt;        a) El acta anterior.&lt;br /&gt;        b) La correspondencia remitida y recibida.&lt;br /&gt;        c) El informe de las respectivas secretarías.&lt;br /&gt;        d) Tomar resoluciones y cubrir las vacantes existentes. Las reuniones          extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos que provocaron        su convocatoria.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          30º: Son motivo de separación del C.D.N.&lt;br /&gt;        a) Faltar sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o/a seis          alternadas.&lt;br /&gt;        b) Haber sido dado de baja en su lugar de trabajo cuando las razones fueran          probadas imputables a su persona, de ser por causas gremiales y/o políticas,          continuará en ejercicio de sus funciones gremiales hasta completar          su período pudiendo ser reelecto.&lt;br /&gt;        c) En caso de funciones electivas públicas, si lo solicitara, se          le acordará licencia y se procederá a reemplazarlo mientras          dure la misma.&lt;br /&gt;        d) Incurrir en falta grave. El órgano directivo solo podrá          suspender por 45 días, debiendo elevar los antecedentes a la Asamblea.        Extraordinaria dentro del mismo plazo. En el que el objetado tendrá derecho a participar con voz y voto si le corresponde.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          31º: Los gastos que originen los servicios gremiales de los miembros          del C.D.N., C.D.P., CD Cap. Fed., o de Seccionales, serán solventados          por el capital social de la Asociación y los miembros guardarán          relación como mínimo con la percepción total de sus          haberes en su actividad laboral, debiendo figurar éstos bajo el          rubro retribuciones de haberes no percibidos y le será asignado          un viático que le cubra su actividad gremial. También le        serán reintegrados los gastos de pasaje, movilidad y representación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          32º: El Secretariado con quórum legal propio y sólo          como en caso de excepción, podrá adoptar resoluciones con          la aprobación de las ¾ partes de sus integrantes, en lo          que hace a decisiones que correspondan a las atribuciones del C.D.N.,        debiendo dar cuenta de ello en la primera reunión que se realice.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;DE        LOS CARGOS&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt; Artículo 33º: Funciones del Secretariado:&lt;br /&gt;        1- SECRETARIO GENERAL: El Secretario General del C.D.N. es en el orden          nacional el representante legal de la Asociación Trabajadores del          Estado, en todos sus actos y para todos los efectos jurídicos y          gremiales que se requiera y son sus deberes y atribuciones:&lt;br /&gt;        a) Presidir las reuniones del C.D.N., Consejo Federal, Congresos y plenario          de Secretarios Generales, efectuar sus convocatorias y confeccionar las          ordenes del día, con excepción de las reglamentadas en el          art. 29º.&lt;br /&gt;        b) Suscribir todas las escrituras públicas o documentos privados          que fueran autorizados con sujeción al art. 15º.&lt;br /&gt;        c) Firmar documentos de pagos, la correspondencia a remitirse, los poderes          y credenciales a otorgarse y las actas de las reuniones que menciona el          inc. a) del presente articulado.&lt;br /&gt;        d) Recibir las donaciones, legados o aportes que procedan de personas          o actos lícitos.&lt;br /&gt;        e) Redactar la memoria para ser presentada al Congreso Ordinario.&lt;br /&gt;        f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto          y las resoluciones de los Congresos, Consejo Federal, Congreso Provincial,          Consejo por Rama, ad-referéndum y acuerdo del C.D.N.&lt;br /&gt;        g) Es el nexo directo en las relaciones con los directores representantes          de la Asociación en los directorios de empresas estatales y organismos          del gobierno. Obras Sociales ó autoridades intermedias.&lt;br /&gt;        h) Preside conjuntamente con el Secretario Gremial las comisiones paritarias          designadas para la discusión de C.C.T. que se lleven a cabo, pudiendo          delegar en otro paritario aquella responsabilidad cuando lo estime necesario.&lt;br /&gt;        i) Es responsable directo del órgano de difusión escrito          que edita la Asociación y en tal cometido supervisará todos          sus artículos y decidirá, en definitiva la publicación          de los mismos. Lo asistirá en esta labor el Secretario de Prensa          y Propaganda.&lt;br /&gt;        j) Tendrá a su cargo la escuela de capacitación Sindical        y Biblioteca.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;2-          SECRETARIO GENERAL ADJUNTO: El Secretario Gral Adj. Participa directamente          en las tareas asignadas por el Sec. Gral., a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.&lt;br /&gt;        Tendrá a su cargo el mantener la coordinación del trabajo        entre las distintas Secretarías y la Secretaría Gral.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;3-          SECRETARIO ADMINISTRATIVO: El Secretario Adm. Es el encargado de llevar          a cabo las siguientes tareas:&lt;br /&gt;        a) Organizar bajo su responsabilidad el trabajo de Secretaría,          registrará y verificará la entrada y salida de toda la correspondencia,          asentando según corresponda en los libros correspondientes la recepción          o remisión.&lt;br /&gt;        b) Contestará la correspondencia que le competa previa notificación          a Sec. Gral., acompañando con su firma en todos los casos y según          corresponda a la del titular de la Secretaría correspondiente a          la del Sec. Gral.&lt;br /&gt;        c) Recepcionará los informes de las gestiones realizadas por los          distintos Secretarios y llevará un índice con las resoluciones          y acuerdos de los cuerpos orgánicos, secretariado, C.D.N., C. Fed.,          Congresos. A los efectos de facilitar la dinámica de la Asociación,          deberá confeccionar los archivos necesarios.&lt;br /&gt;        d) Participará en estrecha colaboración con Secretaría          General en la confección del Orden del Día de las reuniones          del Secretariado y C.D.N., como asimismo en la redacción de la          memoria a presentar ante el congreso.&lt;br /&gt;        e) Cumplimentará el inc. d) del art. 26º del presente Estatuto.&lt;br /&gt;        f) Tendrá bajo su responsabilidad directa el control de la mesa          de Entrada y Salida del C.D.N.&lt;br /&gt;        g) Será responsable del envío de la correspondencia.&lt;br /&gt;        h) Registrará la asistencia diaria de empleados y colaboradores          del C.D.N. en las planillas habilitadas a tal efecto.&lt;br /&gt;        i) Participará en la elaboración del presupuesto del ejercicio          financiero siguiente, llevando asimismo el correspondiente inventario          de útiles, muebles e inmuebles del patrimonio dependiente del C.D.N.          y cuando se lo autorice efectuará con Sec. de Finanzas la adquisiciones          de muebles y útiles con destino al normal funcionamiento de la          organización.&lt;br /&gt;        j) Será el encargado del archivo general del C.D.N., teniendo bajo          su responsabilidad la conservación y mantenimiento de útiles,          muebles e inmuebles, y el contralor del uso del teléfono, gas,          luz, ect.&lt;br /&gt;        k) Será el responsable del economato en que se guarden útiles          de escritorios e implementos con destino al funcionamiento del C.D.N.&lt;br /&gt;l) En caso de ausencia temporal del Sec. Gral. Y Adjunto, reemplazará al mismo con las atribuciones conferidas en el presente Estatuto.&lt;br /&gt;        m) Entender en todo lo relacionado con la confección de las actas          de reuniones del secretariado y C.D.N. . Deberá hacer firmar a          los asistentes de reuniones del C.D.N. y Secretariado al margen del libro          de actas las que deberán ser puestas a consideración en          la reunión siguiente.&lt;br /&gt;        n) Llevar un registro con todas las actuaciones legales de la Organización          y de sus afiliados debiendo coordinar con el cuerpo de asesores letrados          las tareas inherentes a sus funciones.&lt;br /&gt;        ñ) Recopilar todos los datos estadísticos, leyes, decretos,          resoluciones de interés&lt;br /&gt;        gremial y laboral a los fines de la información y buen funcionamiento          de la&lt;br /&gt;        organización.&lt;br /&gt;        o) Procurar que se utilicen los servicios sociales a que se refieren los          inc. c), d) y e) del art. 3º, fomentando la practica del ahorro y          seguro, propendiendo a la creación del Banco Sindical de los Trabajadores          Estatales, organizados.&lt;br /&gt;        p) Llevará un registro de las Obras Sociales de las Seccionales          y C.D.P., a los efectos de procurar mantener entre las mismas la solidaridad          y el intercambio de servicios.&lt;br /&gt;        q) Tendrá a su cargo el control de los hoteles, campos de deportes,          como así también todo lo relacionado con la escuela Sindical        y Biblioteca.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;4-          SECRETARIO GREMIAL: El Secretario Gremial tiene por función:&lt;br /&gt;        a) Asegurar el logro de los objetivos a que se refiere el inc. b) del          art. 3º.&lt;br /&gt;b) Emitir las circulares convocando a los Consejos por Rama de actividad, como así también a los Congresos Generales de Delegados por rama de actividad, presidirá sus realizaciones y coordinará todos los pedidos de audiencia para las gestiones que deba efectuar.&lt;br /&gt;        c) Ser receptor y ejecutar de los haberes establecidos en los inc. c)          y f) del art. 26º, en lo que se refiere con su secretaría,          debiendo programar las giras a realizar.&lt;br /&gt;        d) Firmar con el Secretario General y Administrativo las notas y circulares          que hagan a su labor.&lt;br /&gt;        e) Presidir todas las comisiones que designe el C.D.N. y recopilar sus          informes a los fines pertinentes. Colaborando con la confección          de la memoria en lo inherente al aspecto gremial.&lt;br /&gt;        f) Colaborará en la elaboración de los proyectos de CCT          como así también participará del trabajo de la Comisión        Paritaria.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;5-          SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN E INTERIOR: El Sec. de Organización          e Interior tiene a su cargo:&lt;br /&gt;        a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de emergencia del presente          Estatuto por parte de las Seccionales, C.D.P., CD Cap. Fed., CD Territorio          Nacional, así como también el funcionamiento orgánico          de las mismas.&lt;br /&gt;        b) Desarrollar una permanente acción para afiliar a núcleos          de trabajadores estatales y para la creación de nuevas seccionales          y/o delegaciones, proponiendo para ello las giras que estime correspondiente.&lt;br /&gt;        c) Mantener actualizadas las direcciones de las Seccionales, Delegaciones,          C.D.P., como así también la integración de las respectivas          Comisiones Administrativas y Juntas Internas de Delegados.&lt;br /&gt;        d) Llevará un fichero actualizado de cada una de las ramas que          integran la Seccional, Delegación, C.D.P., CD Cap. Fed.&lt;br /&gt;        e) Proporcionar las credenciales a todos los representantes que ocupen          cargos directivos en las Seccionales, C.D.P. y CD Cap. Fed.&lt;br /&gt;        f) Organizará y de el dependerán los departamentos específicos          que el considere necesario construir.&lt;br /&gt;        g) Tendrá a su cargo el tratamiento de los problemas que de una          forma u otra se vinculan al personal dependiente de la Administración          Pública de Provincias.&lt;br /&gt;        h) Estudiar y propiciar la aplicación de medidas que, con arreglo          a las características de cada sector y/o provincia, concurra a          elevar los distintos niveles de personal provincial en lo referente a          las condiciones laborales, salariales, previsionales, etc., afín          de su equiparación de sus similares en el ámbito de la Administración          Pública Nacional.&lt;br /&gt;        i) Mantener contacto con organismos legislativos provinciales, en función          de establecer un actualizado conocimiento de proyectos y medidas de gobierno          que en su contenido contemplen las condiciones enunciadas en el punto          anterior para actuar en consecuencia.&lt;br /&gt;        j) Recepcionará la solicitud de tramitaciones de las Seccionales,          C.D.P. y CD Cap. Fed., tengan necesidad de continuarse en la Cap. Fed.          en relación con cualquier aspecto inherente al ámbito de          la Administración Pública de Provincias y no necesariamente        ligadas a la esfera laboral.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;6-          SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA: Este efectuará las siguientes          funciones:&lt;br /&gt;        a) Cumplimentar el inc. g) del art. 3º.&lt;br /&gt;        b) Redactar las noticias y comunicaciones de interés general que          dará a publicidad a la prensa en general.&lt;br /&gt;        c) Será el encargado de la propaganda que emita la asociación,          la que deberá seguir los lineamientos que determine el C.D.N. y          mantener los contactos en intercambio de informaciones con las Organizaciones          Generales que editen de Bien Público.&lt;br /&gt;        d) Mantener relaciones con entidades de Bien Público.&lt;br /&gt;        e) Incrementar las relaciones con entidades Sindicales afines.&lt;br /&gt;        f) Editará un boletín informativo y colaborara con la Secretaría        General en la edición de la revista “El Trabajador del Estado”.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;7-          SECRETARIO DE FINANZAS: Este secretario será el responsable de          los fondos sociales y demás valores conservándolos bajo          su custodia y no abonando ninguna orden de pago que no este rubricada          por el Sec. Gral. En ejercicio. Son sus deberes:&lt;br /&gt;        a) Llevar, asistido por un profesional (contador matriculado) la contabilidad          en forma y modo que permita conocer en cualquier momento el estado de          la misma.&lt;br /&gt;        b) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas          los libros contables y demás documentos que ésta le requiera          para su mejor tarea.&lt;br /&gt;        c) Presentar en reunión del C.D.N. los balances mensuales de caja          y en el Congreso Ordinario, cada 2 años uno por dicho lapso previamente          considerado por la C. Revisora de Cuentas, acompañándolo          de un inventario actualizado a la fecha.&lt;br /&gt;        d) Elaborar y presentar a la consideración del C.D.N., antes del          31 de diciembre de cada año, el presupuesto de gastos generales          del ejercicio financiero subsiguiente.&lt;br /&gt;        e) Firmar todo recibo o documento que signifique ingreso o egreso de capital          o valores de la Asociación.&lt;br /&gt;        f) Suscribir escrituras públicas o documentos privados juntamente          con el Sec. Gral. Que fueran autorizados con sujeción al art. 15º.&lt;br /&gt;        g) Enviar mensualmente las cotizaciones correspondientes a los C.D.P.,          CD Cap. Fed. preferentemente con cheques.&lt;br /&gt;        h) Deberá llevar actualizado los libros de registros de afiliados          con su respectivo fichero debiendo controlar las altas y bajas producidas.          Asimismo bajo su supervisión se confeccionarán y entregarán          los carnets de afiliados.&lt;br /&gt;        i) Llevará a cabo estricto control sobre la correcta remisión        de planillas para descuentos de cotizaciones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          34º: Los vocales serán designados por número correlativo          y cumplirán tareas y gestiones que les encomiende el C.D.N., por          conducto de su Sec. Gral. y cubrirán por orden correlativo de listas        las vacantes que se produzcan en el Secretariado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          35º: Cuando se produjera la vacante de la Sec. Gral. como la de la          Sec. Gral. Adjunta el o los cargos serán ocupados por los miembros          del Secretariado titulares, mediante la aprobación de las ¾        partes de su quórum ordinario.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;              &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          XI&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;       &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          36º: Por elección directa y secreta de los afiliados juntamente          con la del C.D.N. se designará una Comisión Revisora de          Cuentas compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, los que          no ejercerán otra función dentro de los órganos de          la Asociación. La misma designará de su seno un Presidente          encargado de convocar sus reuniones y redactar los informes que se acuerden          elevar al C.D.N. y presentar al Congreso Ordinario. En caso de disidencia,          el miembro que lo esté , podrá producir informe por separado.          La C. Revisora de Cuentas tiene por objeto velar por la buena marcha financiera          de la Organización, siendo sus deberes y atribuciones:&lt;br /&gt;        a) Revisar periódicamente los libros, cuentas y toda documentación          relacionada con el movimiento contable.&lt;br /&gt;        b) Firmar los balances que merezcan su aprobación y dictaminar          sobre el balance general, el inventario y el presupuesto general de gastos.&lt;br /&gt;        c) Informar por escrito al C.D.N. de las obligaciones a que pudiera dar          lugar el funcionamiento de la Secretaría de Finanzas.&lt;br /&gt;        d) Con análogo sistema de elección, cargos, atribuciones          y deberes , actuarán las C. Revisoras de Cuentas de los C.D.P.,        CD Cap. Fed. y Seccionales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          XII&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS PROVINCIALES Y CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAPITAL FEDERAL&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;                 &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          37º: Los C.D.P. y CD Cap. Fed. constituyen la base de la ATE, gozando          dentro de su nivel y sin comprometer el patrimonio de la Asociación,          autonomía administrativa y gremial en sus actividades y gestiones        de carácter provincial, municipal y local.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          38º: Son C.D.P. y CD Cap. Fed. las que se constituirán únicamente          en cada provincia y Cap. Fed. tendrán su sede en la respectiva          Capital de la Provincia y en la Capital Federal, agruparán en su          seno a los trabajadores estatales que tengan relación de dependencia          o presten servicios para cualquiera de los poderes del Estado Nacional,          Provincial o Municipal, entes autárquicos, entes públicos          no estatales, empresas estatales, sociedades de economía mixta,          sociedades anónimas, sociedades estatales y con participación          de capital estatal, servicios de cuentas especiales y todo otro organismo          centralizado en el orden nacional, provincial, municipal y mixto. Los          consejos cumplirán todas las funciones inherentes a las Seccionales          en los lugares en que tengan su sede, que se delimitarán conforme          lo establecido en el art. 48º, no pudiéndose allí constituir        Seccionales. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          39º: Los C.D.P., CD Cap. Fed., CD Territorio Nac. Son dirigidos y          administrados por una comisión administrativa elegida por el voto          directo y secreto de los afiliados, siendo su mandato de cuatro años          y los Sec. Grales. Elegidos de cada una de las Seccionales.&lt;br /&gt;        En caso de provocarse acefalía o intervención se procederá          a la elección por el mismo sistema y el período que complete          el término de la comisión. C.D.P. y CD Cap. Fed. acéfala          o intervenida, a los fines de mantener el ordenamiento de simultaneidad          con la elección en el Orden del Día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Artículo 40º: El C.D.P. y CD Cap. Fed., estarán integrados          por un Secretariado de quince (15) miembros y veinticinco (25) vocales,        elegidos de acuerdo a lo que especifica el art. 39º.&lt;/span&gt;                 &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          41º: La distribución de los cargos de C.D.P. y CD Cap. Fed.          será proporcional de acuerdo a la siguiente escala:&lt;br /&gt;        - hasta 3.000 afiliados ........................ 10 miembros&lt;br /&gt;        - hasta 5.000 afiliados ........................ 12 miembros&lt;br /&gt;        - más de 5.000 afiliados ..................... 15 miembros&lt;br /&gt;        y comprenderá el siguiente orden:&lt;br /&gt;        1) Secretario General.&lt;br /&gt;        2) Secretario General Adjunto.&lt;br /&gt;        3) Un Secretario Administrativo.&lt;br /&gt;        4) Un Secretario Pro Administrativo.&lt;br /&gt;        5) Un Secretario Gremial.&lt;br /&gt;        6) Un Pro Secretario Gremial.&lt;br /&gt;        7) Un Secretario de Acción Política.&lt;br /&gt;        8) Un Secretario de Organización.&lt;br /&gt;        9) Un Secretario de Interior.&lt;br /&gt;        10) Un Secretario de Actas.&lt;br /&gt;        11) Un Secretario de Prensa y Propaganda.&lt;br /&gt;        12) Un Secretario de Acción Social T. Y C.&lt;br /&gt;        13) Un Secretario de Finanzas.&lt;br /&gt;        14) Un Pro Secretario de Finanzas.&lt;br /&gt;      15) Un Secretario de Asuntos Provinciales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt; Este Secretariado cumplirá en concordancia y en proporción          a sus funciones y nivel con las mismas tareas asignadas al Secretariado          del C.D.N. experto en las funciones de Pro Secretario Administrativo,          Pro Secretario Gremial, Secretario de Acción política, Sec.          de Interior, Sec. Asuntos Provinciales, Acción Social, Turismo          y Cultura y Pro Secretaria de finanzas y Secretaria de Actas.&lt;br /&gt;        El resto de los miembros serán vocales por orden numérico          correlativo. Cada Seccional podrá otorgar a los vocales electos,          responsabilidades organizativas creando al efecto los cargos adecuados          y reglamentando su funcionamiento. Tales modificaciones deberán        ser aprobadas por las ¾ partes de sus miembros.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1-          PRO-SECRETARIO ADMINISTRATIVO: Realizará las tareas específicas          inherentes a esta secretaría en estrecha colaboración con          el titular, a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria        o definitiva.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;2-          PRO-SECRETARIO GREMIAL: Asistirá en sus funciones al titular de          la secretaría, a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria        o definitiva.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;3-          SECRETARIO DE ACCION POLITICA: Coordinará e implementará          en estrecha relación con la Sec. Gral., los lineamientos políticos          a seguir por la Asociación, en función de asegurar la coherencia          de su accionar en ese nivel en un todo de acuerdo con lo determinado por          los cuerpos orgánicos. En tal sentido podrá ser consultado          con antelación a todo pronunciamiento que fije posiciones de la        entidad en el área política.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;4-          SECRETARIO DE INTERIOR: Tendrá a su cargo:&lt;br /&gt;        a) Llevar un fichero actualizado en cada una de las ramas que integran          la Seccional, C.D.P., CD Cap. Fed..&lt;br /&gt;        b) Proporcionar las credenciales a todos los representantes que ocupan          cargos directivos en las Seccionales, C.D.P., CD Cap. Fed..&lt;br /&gt;        c) Organizará y de él dependerá los departamentos          específicos que considere necesario constituir para el crecimiento        de la Asociación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;5-          SECRETARIO DE ASUNTOS PROVINCIALES: Tendrá a su cargo:&lt;br /&gt;        a) Mantener contacto con los Organismos Legislativos Provinciales, en          función de establecer un actualizado conocimiento de proyectos          y medidas de gobierno que en su contenido contemplen las condiciones enunciadas          en el punto anterior para actuar en consecuencia.&lt;br /&gt;        b) Recepcionar la solicitud de tramitaciones que, proveniente de las seccionales          que tengan necesidad de continuarse en la Cap. Fed. en relación          con cualquier aspecto inherente al ámbito de la Administración          Pública de Provincias y no necesariamente ligadas a la esfera laboral.&lt;br /&gt;      c) Colaborará en un todo con la Sec. de Interior.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;6-          SECRETARIO DE ACCION SOCIAL: Tendrá como función:&lt;br /&gt;        a) Procurar que se utilicen los servicios sociales, llevando un registro          de ellos, gestionar ante los organismos correspondientes cooperativas,          farmacia sindical, colonia de vacaciones, organizar cursos, conferencias,          certámenes deportivos, seminarios.&lt;br /&gt;        b) Llevar un registro de las Obras Sociales de las Seccionales, Delegaciones          a los efectos de procurar entre las mismas solidaridad y el intercambio          de servicios.&lt;br /&gt;        c) Tendrán a su cargo – también – todo lo que          se relacione con campos de deporte, hoteles, bibliotecas y escuelas de        capacitación sindical.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;7-          SECRETARIO DE ACTAS: Tendrá por función:&lt;br /&gt;        a) Entender todo lo relacionado con la confección de las actas          de reuniones del Secretariado y Comisión Administrativa, mantendrá          el ordenamiento a los Congresos Generales de Delegados por rama, como          así también de los Congresos Provinciales. Deberá          hacer firmar a los asistentes de reuniones de la Comisión Administrativas          y del Secretariado.&lt;br /&gt;        b) Llevar un registro con todas las actuaciones legales de la organización          y de sus afiliados.&lt;br /&gt;        c) Recopilar todos los datos estadísticos, leyes, decretos, resoluciones          de interes gremial y laboral a los fines de información y buen        funcionamiento de la Organización.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;8-          PRO-SECRETARIO DE FINANZAS: Participará directamente en las tareas          asignadas por el Sec. de Finanzas y lo reemplazará en caso de ausencia          temporaria o definitiva. Será, además, responsable de:&lt;br /&gt;        a) Llevar actualizado los libros de registros de afiliados, debiendo controlar          las altas y bajas producidas. Asimismo, será el encargado de entregar          los carnet de afiliados.&lt;br /&gt;        b) Llevar un estricto control sobre la correcta remisión de planillas          para descuento de cotización.&lt;br /&gt;        c) Organizará y mantendrá actualizado un registro de las          Delegaciones en cuanto a cotizaciones, requiriendo a las mismas el envío          del listado de afiliados por reparticiones o rama a los efectos de poder          ser utilizado como padrón electoral de la Asociación en        los distintos actos electorales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          42º: El C.D.N. no reconocerá más que un C.D.P. por        provincia o en Territorio de la Cap. Fed..&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          43º: Son deberes de los C.D.P.:&lt;br /&gt;        a) Enviar a tiempo lo estatuido (actas de reuniones, balances anuales          e inventario, listado de afiliados por repartición y novedades          de información sobre las actividades de la misma).&lt;br /&gt;        b) Acudir a las convocatorias y cumplir con las resoluciones de carácter          general que se le otorguen.&lt;br /&gt;        c) Usar en toda documentación, publicación, etc., el nombre          de la “Asociación Trabajadores del Estado” según          su localidad o provincia.&lt;br /&gt;        d) Prestar colaboración que se requiera tendiente a los fines de          la Asociación.&lt;br /&gt;        e) Publicar boletines gremiales de propaganda y difusión, organizando          las Seccionales y Juntas internas de Delegados, Congresos por Rama de          Actividad.&lt;br /&gt;        f) Solicitar al C.D.N. su participación necesaria para efectuar          compras, ventas, contratos, transferencias, etc. Con sujeción al          art. 21º.&lt;br /&gt;        g) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los Congresos, C.D.N.,          Consejo Federal, Congreso Provincial, Congresos de Sec. Grales. por Rama,        Asambleas de afiliados y demás cuerpos orgánicos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          44º:&lt;br /&gt;        1- Constituye motivo de Fiscalización de los C.D.P., CD Cap. Fed.          y C.A. de Seccionales, los siguientes puntos:&lt;br /&gt;        a) Adecuar sin razón justificada los aportes y no regularizar la          situación al ser intimado.&lt;br /&gt;        b) Realizar los actos o promociones que comprometen el patrimonio de la          Asociación o la irregular presentación de sus estados contables,        conforme las normas del presente Estatuto.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;2-          Constituye motivo de normalización la acefalía, caducidad          orgánica de sus miembros directivos en el C.D.P., C.D. Cap. Fed.          en cuyo caso la normalización quedará a cargo del C.D.N.,          en caso de que ello se produjera en la Seccional o Delegación la        normalización estará a cargo del C.D.P..&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;3-          Constituye motivo de intervención de los C.D.P., CD cap. Fed. y          C.A. de Seccionales los siguientes:&lt;br /&gt;        a) Apartarse en desempeño de sus funciones de expresas disposiciones          estatutarias, adoptar decisiones que constituyan un riesgo para la marcha          o estabilidad de la Asociación.&lt;br /&gt;        b) Incumplimiento en las resoluciones previstas en el art. 43º, inc.          g) de estas actuaciones, se dará cuenta a la primera reunión        del Consejo Federal que se realice.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          45º: Cuando se suscitare diferencias dentro y/o entre las Seccionales          y/o C.D.P. y estas no fueran capaces de superarlas, el C.D.N. actuará          como órgano de conciliación y sus decisiones deberán        ser acatadas por las partes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          46º: Los C.D.P. y CD Cap. Fed., se reunirán ordinariamente          cada 30 días y extraordinariamente cuando lo crea necesario el          Sec. General, o lo solicite una cuarta (1/4) parte de sus miembros titulares.          Para reuniones extraordinarias se hará firmar una notificación          a los componentes de la misma con la mayor anticipación posible        a la fecha de su realización.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          47º: Para el mejor desenvolvimiento del C.D.P. y CD Cap. Fed., se          tendrá en cuenta lo estatuido para el C.D.N., siempre que no contradiga          disposiciones establecidas para las mismas en el presente Estatuto. Asimismo,          para efectuar contratos, compras, ventas, alquileres, transferencias,          permutas o todo otro acto relacionado con el patrimonio de la Asociación,          se requerirá para su validez legal y reconocimientos que dichas        operaciones se efectúen dentro de lo establecido en el art. 21º.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          XIII&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DE LAS SECCIONALES&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;       &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          48º: Son Seccionales aquellos núcleos de afiliados que tengan          por lo menos doscientos cincuenta (250) afiliados, asumiendo de hecho          la representación de los afiliados en un radio de cincuenta (50)          km. Dicho radio podrá ser modificado en más o menos con          la aprobación en sesión ordinaria del C.D.P.. Son dirigidas          y administradas por una Comisión Administrativa elegida mediante          el voto directo y secreto de los afiliados, siendo su mandato por el término          de cuatro (4) años. Su funcionamiento y composición se regirá        por una reglamentación aprobada por el Consejo Federal y/o Congreso.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          XIV&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DE LOS CONGRESOS PROVINCIALES&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;       &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          49º: El Congreso Provincial de los C.D.P. será el órgano          deliberativo máximo de cada Provincia y estará conformada          por representantes elegidos, en la primera quincena del mes de marzo de          cada año por la Asamblea de Afiliados de cada una de las Seccionales          y de la Capital de la Provincia que la componen en la proporción          de uno (1) cada cincuenta (50) afiliados o fracción no menor de          veintiséis (26). Se reunirá una vez al año en la          segunda quincena de marzo en sesión ordinaria para la aprobación          y elección de junta electoral, y extraordinariamente para decidir          medidas de acción directa o cualquier otro punto incluido en su          convocatoria, cuando sea convocado por el C.D.P. mediante la firma de          un 15% de los afiliados de las Seccionales. Los Congresos Provinciales          serán presididos por el Sec. Gral. del C.D.P. y sesionará          análogamente a lo que especifica el art. 63º del presente        estatuto.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;DE        LOS CONSEJOS POR RAMA DE ACTIVIDAD&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          50º: Los Consejos Nacionales por Rama de actividad estarán          integrados por cinco (5) Secretarios y quince (15) vocales, los cuales          serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados,          pertenecientes a la rama, cuyo mandato será de cuatro años          y estará fiscalizado el acto eleccionario, por la Junta Electoral          Nacional. La convocatoria a elecciones se efectuará dentro de los          sesenta (60) días posteriores a la elección general de la        Organización.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;INCOMPATIBILIDAD:          Todos los cargos en Secretariado Nacional, Secretariado Provincial, Secretariado          de Seccional y/o de Cap. Fed., y/o del Territorio Nacional serán        incompatibles con el de Secretariado del Consejo por Rama.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;PLENARIOS          DE SECRETARIOS GENERALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Artículo 51º: Estará compuesto por los Secretarios          Generales de los Consejos por Rama de actividad y los Sec. Generales de          los C.D.P., Cap. Fed., Territorio Nacional, será convocado por          el Sec. General o Sec. Gremial del C.D.N. y tendrá por objeto coordinar        y determinar acciones y medidas gremiales conjuntas.&lt;/span&gt;                 &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;DE        LAS ASAMBLEAS&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          52º: Las Asambleas de afiliados del C.D.P., y/o Secionales serán          el máximo órgano deliberativo de las mismas y su funcionamiento          y atribuciones serán similares a los órganos deliberativos          del orden nacional. Elegirán a los Delegados al Congreso Provincial.          Las mismas podrán ser ordinarias y extraordinarias:&lt;br /&gt;        a) Las Asambleas ordinarias tendrán por objeto considerar:&lt;br /&gt;        1- El acta anterior.&lt;br /&gt;        2- Memoria, balance e inventario general de la Seccional.&lt;br /&gt;        3- El informe de la Comisión Revisora de Cuentas.&lt;br /&gt;        4- Elección en tiempo de la Junta Electoral local integradas por          tres miembros titulares y tres suplentes.&lt;br /&gt;      5- Elección de los Delegados Congresales, al C.D.P..&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;b)          Las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratar cuestiones        que provocaren su convocatoria, para lo cual su alcance es ilimitado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          53º: Las Asambleas Generales, al efecto de sus autoridades y sus          funciones, actuarán por analogía con lo dispuesto en el        art. 63º, del presente Estatuto.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          54º: Las Asambleas se constituirán a la hora establecida en          la convocatoria, siempre que se encuentren presentes la mitad más          uno de los afiliados convocados.&lt;br /&gt;        En caso de no obtener quórum, media hora más tarde y en          segunda convocatoria sesionará con el número de afiliados          presentes.&lt;br /&gt;        Sus resoluciones en cualquier caso serán válidas al ser        aprobadas por simple mayoría de votos de los presentes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          55º: La convocatoria a Asamblea Extraordinaria sea ésta de          carácter general conjunta de afiliados de una sola repartición          según el temario a considerarse deberá realizarla la Comisión          Administrativa u órgano de la Asociación que corresponda          con una anticipación de diez días corridos a la fecha de          su realización, utilizando para ello los medios informativos más          propicios y convenientes. En caso de urgencia justificada, ese lapso podrá        ser abreviado al mínimo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          56º: Las deliberaciones serán en todos los casos dirigidas          por el Sec. General de la Seccional, en el que podrá delegar tal          condición para intervenir en el debate en carácter de asambleísta          Congresal.&lt;br /&gt;        Cuando en las votaciones se produzca empate, se repetirá la misma,          y si este subsistiera definirá con su voto el Presidente. Todos          los integrantes de la mesa en su condición de Congresales o Asambleístas,          deberán emitir su voto cuando las deliberaciones arriben a esta        circunstancia.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          57º: Los puntos del Orden del Día serán en todos los          casos tratados como indica la convocatoria, no pudiendo incluirse otros          puntos, pero sí los ha considerarse podrán ser alterados          cuando por mayoría de votos presentes, al iniciarse la reunión        así lo estime conveniente.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          XV&lt;br /&gt;      DE LOS CONGRESOS NACIONALES&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          58º: El Congreso constituye el órgano máximo de la          ATE; sus resoluciones son obligatorias para todos los organismos que la          integran y los mismos podrán ser ordinarios y extraordinarios.          Los primeros se celebrarán en el mes de abril de cada año.&lt;br /&gt;        Los extraordinarios se realizarán cuando el C.D.N. lo estime necesario          o lo solicite el C.D.P. en condiciones estatutarias que representen, como          mínimo el 15% del total de los C.D.P., en cuyo caso el C.D.N. agotará          todos los recuados para realizarlos dentro de los sesenta (60) días          corridos de haber sido solicitados, si lo considera procedente. Serán          obligatoria su convocatoria cuando cuando medie el pedido del treinta        y tres por ciento (33%) de los C.D.P. constituidos estatutariamente.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          59º: los Congresos Ordinarios tendrán por objeto considerar:&lt;br /&gt;        a) El Acta anterior.&lt;br /&gt;        b) La Memoria, Balance e Inventario del C.D.N.&lt;br /&gt;        c) El informe de la Comisión Revisora de Cuentas.&lt;br /&gt;        d) La designación - en tiempo que corresponda – de la Junta          Electoral Nacional, para la elección de autoridades del C.D.N.,          también Seecionales, C.D.P., C.D. Cap. Fed., C.D. Territorio Nacional.&lt;br /&gt;        e) Las proposiciones de los C.D.P. y de Cap. Fed. deberán ser remitidas          al C.D.N. con cuarenta y cinco (45) días de anticipación          como para que este haya podido incluirlas en el orden del día,        notificado de acuerdo a lo establecido en el inc. d) del art. 26º.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt; Los Congresos extraordinarios podrán solamente tratar las cuestiones        que motivaron su convocatoria, para lo cual su alcance es estimado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          60º: Los Congresos serán presididos por el Sec. General del          C.D.N. o quien lo reemplace y estarán constituidos por los Delegados          congresales electos en forma conjunta con el C.D.P. por el voto directo          y secreto de los afiliados que representan y duran 4 años en su          mandato.&lt;br /&gt;        Caducaran juntamente con los C.D.P.. Los Secretarios Generales de C.D.P.        imvisten por derecho propio las funciones de Congresales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          61º: Para tener derecho a asistir con voz y voto, los C.D.P., deberán        haber satisfecho todas las obligaciones estatutarias.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          62º: La representación de cada C.D.P. al Congreso Nacional,        será asumida proporcionalmente conforme a la siguiente escala:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;-          Hasta 3.000 afiliados ................. 4 Delegados.&lt;br /&gt;        - Los que superen los 3.000 afiliados agregarán un delegado más        cada 2.000 afiliados o fracción mayor de 1.000.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;En          la escala precedente, se encuentra incluido el Sec. General del C.D.P.,        en su carácter de Delegado Congresal.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          63º: La Presidencia de los Congresos estará a cargo del Secretario          General del C.D.N. o quien lo reemplace y su función concluye al          terminar las deliberaciones del mismo y estará integrada por un          Presidente, encargado de dirigir las deliberaciones, un Vicepresidente          1º y un Vicepresidente 2º encargados de colaborar con la presidencia,          ocupándola ante cualquier eventualidad que signifique ausencia          del titular y dos Secretarios de Actas encargados de levantar las mismas.&lt;br /&gt;        Dichas Actas serán firmadas por las autoridades mencionadas así        como también por dos Congresales asignados a tal efecto.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo 64º: El quórum de los Congresos estará formado por la mitad más uno de la totalidad de los Delegados Congresales de cada uno de los C.D.P., a cuyo efecto el presidente del Congreso procederá a requerirles su voto en la forma en que se haya establecido, definiendo el mismo en caso de empate reiterado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          65º: La votación en los congresos podrá establecer          que sea:&lt;br /&gt;        a) Por signos, cuyo valor es el unitario por cada uno de los Delegados          de los C.D.P., presentes.&lt;br /&gt;        b) En forma nominal, que es cuando se deja constancia del voto individual          de cada Delegado Congresal y como tal se cuenta. No se tendrá en          cuenta para el cómputo de votos la representatividad que corresponde          al delegado que se encuentre ausente al momento de la votación.&lt;br /&gt;      c) Mediante la votación secreta nominal de los delegados congresales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          66º: Los gastos que ocasionen los delegados al Congreso, Consejo          Federal o Consejo por Rama de Actividad, correrán por cuenta del          C.D.P..&lt;br /&gt;        En caso de probada insolvencia económica de un C.D.P., los gastos        serán costeados por el C.D.N.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          XVI&lt;br /&gt;        DEL CONSEJO FEDERAL&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Artículo 67º: El Consejo Federal estará integrado por          los Sec. Generales de Seccionales, Sec. Generales de C.D.P., que constituyen          la ATE, pudiendo los mismos delegar su representación en otro miembro        de la Comisión Directiva. &lt;/span&gt;         &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          68º: El Consejo Federal a los efectos de la asistencia, la representación          y el quórum se regirá por los mismos requisitos y determinaciones          establecidas en este estatuto para el funcionamiento de los Congresos.&lt;br /&gt;        Empero sus definiciones tendrán fuerza resolutiva siempre que no          contradigan disposiciones de estos últimos.&lt;br /&gt;        Con respecto al sistema de votación se regirá por los mismos          requisitos y determinaciones establecidas en este estatuto para el funcionamiento        de los Congresos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          69º: El Consejo Federal se reune ordinariamente en el mes de octubre          de cada año y extraordinariamente cuando lo crea necesario el C.D.N.,          o lo soliciten por escrito fundamentando el pedido, el 15% como mínimo          de las Seccionales en condiciones estatutarias. En este caso, el C.D.N.,          deberá convocarlo dentro de los 30 días hábiles de        recibida la solicitud.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          70º: Son funciones correspondientes al Consejo Federal:&lt;br /&gt;        a) Considerar y resolver toda cuestión y medida que sin llegar          a nivel de Congreso tienda a asegurar la marcha, orientación, acción          gremial y social de la Asociación Trabajadores del Estado, de coformidad          de el presente estatuto y los acuerdos emanados de aquellos.&lt;br /&gt;        b) Con arreglo del inciso anterior, está facultado a adoptar medidas          de acción directa, disponiendo la autorización de las operaciones          y adquisiciones y venta, que estatuye el art. 15º.&lt;br /&gt;        c) Autoconvocarse en caso de que el C.D.N. no diera razón de hechos        que motivaron el incumplimiento de lo estatuido con arreglo al art. 26º.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          XVII&lt;br /&gt;      DE LOS REFERENDUM&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          71º: Los referéndum podrán ser requeridos por el C.D.N.          y también solicitados por los C.D.P., podrán ser realizados          mediante convocatoria de representantes o a traves de los respectivos          C.D.P. o de cap. Fed., por escrito.&lt;br /&gt;        Los referéndum serán convocados por el C.D.N., toda vez          que desee someter a la deliberación de los afiliados por intermedio          de los C.D.P. que se hallen afectados, todos aquellos asuntos que estime          de interés y dignos de ser tratados en un plano superior, como          ser el Congreso o Consejo Federal.&lt;br /&gt;        Los C.D.P., a su vez, podrán solicitarlo al C.D.N., cuando se apoyen          en el deseo del 15% como mínimo de los C.D.P., estatutariamente          ligados por relación de afectación al asunto que motiva          el pedido de los mismos, fundamentándolo por escrito. Cubiertos          los recaudos establecidos, el C.D.N. procederá a la mayor brevedad        posible a su realización.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          72º: Los referéndum se constituirán con os Sec. Generales          y/o Secretarios Gremiales de los C.D.P. que fueran convocadas, de acuerdo          con el art. anterior. Cuando el referéndum fuera efectuado por          escrito, las Seccionales involucradas en los mismos deberán manifestar          su opinión, previa consideración del asunta en reunión        de Comisión Administrativa o Asamblea de afiliados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          73º: el referéndum será obligatorio si la coincidencia        supera la mitad más uno de los C.D.P. consultados e intervinientes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          74º: El C.D.N. cursará de inmediato a los efectos que corresponda,          información del resultado a que arribara el referéndum a        todos los C.D.P..&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          XVIII&lt;br /&gt;      DE LAS JUNTAS INTERNAS&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          75º: Para mejor cumplimiento de los propósitos de los afiliados          y el accionar de las Seccionales y C.D.P., estos constituirán en          los lugares de trabajo bajo su jurisdicción gremial, una Junta          Interna de Delegados por repartición o rama. El funcionamiento          de estas Juntas, como de los Plenarios Generales, deberá ajustarse        al reglamento aprobado por el Consejo Federal, Congreso o C.D.N..&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          XIX&lt;br /&gt;        DE LOS CONGRESOS GENERALES DE DELEGADOS POR RAMA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;        Artículo 76º: El Congreso General de Delegados por rama se          reunirá por lo menos una vez al año y se regirá de          acuerdo a una reglamentación aprobada por el C.D.N., Consejo Federal          o Congreso Nacional. El Congreso de Delegados por Rama de actividad será        el máximo organismo deliberativo de la rama.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          XX&lt;br /&gt;        DE LAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTA Y RECONSIDERACION&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          77º: Las asambleas, C.D.P., de Cap. Fed., Comisiones Administrativas          de Seccional, Consejos por Rama, C.D.N., Consejo Federal, Congresos Generales          de Delegados por Rama, Congreso Nacional o Congresos Provinciales son          las autoridades que mediante el voto directo pueden disponer medidas de          acción directa.&lt;br /&gt;        Cuando se trate de una asamblea de Seccional o Congreso Provincial, ésta          deberá comunicar la resolución de inmediato al C.D.N. para          su convalidación legal.&lt;br /&gt;        Las medidas de acción directa podrán ser postergadas, suspendidas          o levantadas, por el organismo que las dispuso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Artículo 78º: La reconsideración de medidas adoptadas          por asambleas o congresos, será válido solamente cuando          reúna el voto aprobatorio de la mayoría del quórum          legal aunque para considerarlo como tal, en este caso, deberá estar          compuesto por lo menos por la misma cantidad de asistentes que a la deliberación        en la que resolvió la medida a reconsiderar.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;                 &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          XXI&lt;br /&gt;      DISPOSICIONES DE LA LEY 23.551&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          79º: Los afiliados que ocupan cargos electivos o representativos          gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure          su mandato, y un año más computado a partir de la cesación          en sus funciones.&lt;br /&gt;        Idéntico derecho tendrán los afiliados que actúen          como delegados o subdelegados del personal en las secciones de trabajo          o se desempeñaren cargos en los C.D.P., Seccionales y/o Delegaciones.          Tampoco podrán modificarse las modalidades de trabajo de los afiliados          a los que se refieren los dos primeros párrafos del presente artículo          y los postulantes oficializados gozarán de protección por        el término de seis (6) meses.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          XXII&lt;br /&gt;      DE LOS JUBILADOS&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          80º: El Centro Nacional de Jubilados y Pensionados de ATE, se regirá          por una reglamentación interna aprobada por el C.D.N., que no contradiga          disposiciones estatutarias. Los jubilados elegirán autoridades          para el Centro de Jubilados mediante el voto directo y secreto de Jubilados          y pensionados, que se realizará al mismo tiempo que los del C.D.N.,          C.D.P. y Seccionales, siendo su mandato correlativo al mismo. Los Sec.          Generales de cada uno de los respectivos centros, en sus diferentes niveles,          participarán de las reuniones ordinarias del C.D.N., C.D.P. y Seccionales,          cumpliendo las tareas inherentes a las de Secretario de Previsión.          En los lugares donde no hubiere Centro de Jubilados constituido deberán        participar con un titular y un suplente en las respectivas listas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;DE        LAS MOCIONES&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          81º: Las mociones para ser consideradas deberán ser en todos          los casos apoyadas por lo menos por un asambleista o congresal en las          deliberaciones, además del mocionante. No podrán votarse          ninguna otra moción, en tanto no hayan resuelto con respecto a          la que está sometida a deliberación en esos momentos, salvo          las respectivas a cuestiones de orden, de carácter previo o de          privilegio, las que serán tratadas sobre tablas y una vez resueltas,        si diese lugar, se continuará con el tratamiento anterior.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          82º: Las mociones de orden son las que se suscitan con respecto a          los derechos del Congreso o Asamblea y a los de sus miembros, reclamando          al respecto a las reglan que rigen las deliberaciones.&lt;br /&gt;        Son mociones de privilegio:&lt;br /&gt;        a) Se levante la sesión o se pase a cuarto intermedio.&lt;br /&gt;        b) Se cierre el debate, con o sin lista de oradores.&lt;br /&gt;        c) Se aplace un asunto o se lo declare agotado.&lt;br /&gt;        d) Se resuelva que no hay lugar para deliberar.&lt;br /&gt;        e) Se vote la lectura de actas, documentos, etc., o se disponga su presentación.&lt;br /&gt;        f) Se ordene el debate o se pase a votación.&lt;br /&gt;          Todas estas mociones tienen prioridad y deberán ser votadas de            inmediato y sin ninguna discusión.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          XXIII&lt;br /&gt;        DISPOSICIONES GENERALES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Artículo 83º: La Asociación por conducto de su C.D.N.,          C.D.P. o Seccionales, mediante disposiciones previas de Congresos, Consejo          Federal, Congresos Provinciales o Asambleas, cada una en su nivel, respectivamente,          podrá fijar cuotas adicionales con destino a prestaciones de servicios          con finalidad social, se efectúen recabando la atención          pertinente por la vía administrativa, con la intervención          del C.D.N..&lt;/span&gt;         &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          84º: La ATE, en su carácter de organismo gremial, no podrá          ser disuelta mientras dos de sus C.D.P. estén dispuestos a mantenerla.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          85º: El presente estatuto solo podrá ser reformado total o          parcialmente por un Congreso Extraordinario de la Asociación, en          el que participen delegados congresales que representen como mínimo          la mitad más uno de los C.D.P., C.D. Cap. Fed., C.D. Territorio          Nacional que constituyen el gremio.&lt;br /&gt;        Los acuerdos serán válidos por la simple aprobación          mayoritaria de los delegados congresales presentes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;         Artículo 85º Bis: El presente estatuto comenzará a          regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial,          respetando el actual mandato de las autoridades elegidas con convocatorias          a elecciones antes de la aprobación de la presente reforma.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          86º: Los empleados con que cuenta la ATE podrán, en las mismas          condiciones que los afiliados, utilizar o usufructuar los beneficios sociales          que se disponga.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;DEL          DEBATE&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          87º: Son mociones de carácter previo, las promovidas con motivo          de la deliberación y que, sin ser la cuestión del debate,          se suscitan por relación de consecuencia con la misma.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          88º: En el debate hay que atenerse al punto en discusión.          Un mismo afiliado o delegado no podrá hacer uso de la palabra más          de dos veces sobre la cuestión en debate, a menos que este sea          declarado libre. No debe discutir ni atacar las instituciones que inducen          a hacer una moción cualquiera, sino su naturaleza y/o posible consecuencia.&lt;br /&gt;        Se debe guardar el mayor orden y respeto. El presidente llamará          la atención a cualquiera que se aparte de lo precedentemente estatuido,          pudiendo en caso de repetida insistencia, retirarle el uso de la palabra,          inclusive por toda la reunión.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          89º: Cuando varias delegaciones o personas piden a la vez el uso          de la palabra, se dará prioridad a quien hasta ese momento lo haya          hecho en menor número de oportunidades.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          90º: El cierre del debate y el límite de veces que se puede          hacer uso de la palabra, no alcanza al miembro informante sobre el punto          en discusión.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO          XXIV&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;         DEL REGIMEN ELECTORAL&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          91º: La Junta Electoral Nacional tendrá a su cargo el control          del acto eleccionario por el cual son designados mediante el voto directo          y secreto del afiliado en forma simultánea al C.D.N., los C.D.P.,          Seccionales, Comisión Revisora de cuentas, Congresales de ATE y          centro de Jubilados.&lt;br /&gt;        La Junta Electoral se compondrá de tres (3) miembros titulares:          un Presidente y dos Secretarios y tres (3) miembros suplentes, ninguno          de los cuales podrá ser apoderado o fiscal de lista ni postularse          como candidato, aunque deberán reunir las mismas condiciones que          para ocupar cargos. La Junta Electoral Nacional presidirá de hecho          a todas las juntas designadas por los C.D.P. y Seccionales. La J.E.N.          designada por el Congreso Ordinario durará cuatro (4) años          en sus funciones, teniendo a su cargo el contralor y la fiscalización          del acto eleccionario y de todo aquello que deba llevarse a cabo en los          distintos C.D.P. y Seccionales en el interín de su mandato. Los          titulares y suplentes de la J.E.N. deberán inhibirse, con relación          al acto eleccionario de toda participación por su carácter          de miembro de la mencionada J.E.N..&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;         Artículo 92º: Las autoridades electorales estarán en          funciones inmediatamente después de su designación y pasarán          a receso como tales una vez constituidos los cuerpos cuya elección          controlarán, fijando su domicilio en la sede central del gremio.&lt;br /&gt;        En la misma forma actuarán cuando fueren convocados por el C.D.N.          para presidir actos eleccionarios de carácter complementario en          Seccionales, C.D.P., Cap. Fed. y/o Territ. Nac..&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          93º: Son facultades y deberes de la Junta Electoral:&lt;br /&gt;        a) Convalidar y poner en funciones a la respectiva Junta Electoral en          cada Seccional, C.D.P., Cap. Fed. y/o Territ. Nac. . Donde no fuera posible          constituirla, la J.E.N. designará un Delegado Electoral con las          mismas atribuciones. La designación de los Presidentes de Mesa          de las Seccionales y/o C.D.P., Cap. Fed., Territ. Nac. quedarán          a cargo de la Junta Electoral Local.&lt;br /&gt;        b) Oficializar las listas y padrones electorales, publicar los mismos          y fijar los períodos de verificación y tacha.&lt;br /&gt;        c) Efectuar el escrutinio definitivo de la elección que controló          y determinar sobre las impugnaciones que se sometan a su consideración.&lt;br /&gt;        d) Dar validez o nulidad al acto eleccionario, fundamentándolo          en las actas respectivas.&lt;br /&gt;        e) Proclamar y poner en funciones en las fechas indicadas a los candidatos          electos.&lt;br /&gt;        f) Dictará reglamento electoral, ejercer y adoptar las medidas          necesarias, que sin violar el espíritu del presente estatuto, permitan          una mayor tarea y un control del acto eleccionario.&lt;br /&gt;        g) De no obtenerse uniformidad total de criterios, cualquier miembro de          la Junta Electoral podrá emitir despacho por separado con relación          al acto fiscalizado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          94º: Cada fracción que presente lista al acto eleccionario          podrá designar hasta dos (2) apoderados para que la represente          ante la Junta o Delegado Electoral para que intervenga en la tramitación          de cualquier reclamo. Podrá también designar un fiscal ante          cada mesa receptora de votos. Para ser apoderado o fiscal es necesario          capacidad para obligarse y estar inscripto en el padrón electoral.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          95º: Los fiscales a que se refiere el artículo anterior no          tendrán otra función que la de observar el acto electoral          y formalizar los reclamos que estimare corresponder.&lt;br /&gt;        Sus poderes serán otorgados por cualquiera de los apoderados, debiendo          ser previamente convalidados por la Junta o el Delegado Electoral. Los          fiscales podrán votar en las mesas en que se desempeñen          como tales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          96º: El C.D.N. convocará a elecciones generales de autoridades          de acuerdo al art. 93º en un plazo fijado en sesenta (60) días          de anticipación a la fecha del acto. Dicha convocatoria deberá          indicar las disposiciones generales para la elección que se refieren          y se les dará a las mismas la mayor difusión, ya sea por          publicaciones en la prensa y en los órganos informativos de la          Asociación.&lt;br /&gt;        Cuando se trate de elecciones complementarias, se actuará dentro          de un término no mayor a los noventa (90) días.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;         Artículo 97º: El C.D.N. y C.D.P., Cap. Fed., T. Nac. deberán          entregar a la Junta Electoral los juegos de padrones que ésta estime          necesarios, confeccionados de acuerdo a las normas legales y por establecimiento          (por orden alfabético de apellidos) y con indicación de          número de afiliado y rama a que pertenece, tomando en base los          listados utilizados para la convocatoria a Congreso Ordinario, con una          anticipación de 45 días al acto eleccionario, previa aprobación          de los mismos por la Junta, los mismos serán exhibidos conjuntamente          con las listas oficializadas 30 días antes de la elección          en las sedes sociales, a fin de que se puedan solicitar se subsanen errores,          exclusiones o inclusiones injustificadas. Toda reclamación a que          se refiere el párrafo anterior deberá ser formalizada por          escrito ante la Junta Electoral, antes del término de exhibición,          después del cual no podrán hacerse reclamaciones, siendo          facultativo de la misma declarar la procedencia o improcedencia del reclamo          aducido, resolviendo al respecto.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          98º: La elección del C.D.N., C.D.P., Cap. Fed., Seccionales,          Comisión Revisora de Cuentas, Delegados Congresales, Centros de          Jubilados respectivamente, se realizará en cada caso por el sistema          de lista completa y en forma simultánea asumiendo la que cuenta          con el voto de la mayoría de los afiliados. Podrá participar          de la elección, elegir y y ser elegido todo afiliado que se encuentre          en plena posesión de los requisitos estatutarios. Las listas de          candidatos para el orden nacional podrán ser presentadas dentro          de los diez (10) días posteriores a la publicación de la          convocatoria del acto eleccionario ante la J.E.N.. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          99º: Las listas, tal como lo establece el artículo anterior          se distinguirán por color y deberán ser presentadas por          duplicado para su oficialización dentro del plazo previsto en el          mismo artículo. No contendrán alusiones o giros extraños          a su función específica. Se indicarán en forma precisa          los cargos a cubrir, se consignará el número de afiliado          de cada candidato, su apellido y nombres completos, C.D.P., CD de Cap.          Fed., CD Territ. Nac. y/o Seccional o repartición a la que pertenecen.          Las listas deberán presentarse acompañadas de la aceptación          escrita de la candidatura, la que podrá formularse en forma conjunta,          parcial o individual, con la indicación expresa de la lista que          lo auspicia. Quedarán rechazadas las listas que no contengan la          cantidad exacta de candidatos a elegir, las que superan los porcentajes          establecidos en el art. 40º, según el caso, las que contuvieren          uno (1) o más candidatos que se hallen en plena posesión          de lo que establece el Estatuto, como así también las que          no hubieran cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para          su presentación y/u oficialización. Ningún afiliado          podrá ser postulado en más de una lista.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          100º: Las listas deberán ser auspiciadas para su aprobación          en el orden nacional por el 3% de los afiliados y para Seccionales, C.D.P.,          CD Cap. Fed., CD Territ. Nac. por una cantidad de afiliados equivalente          al 3% de sus respectivos padrones debiendo todos sus afiliados auspiciantes          encontrarse en plena posesión de los derechos acordados por el          presente Estatuto, sus firmas deberán ser consignadas en pliego          extendido al pie de nómina de candidatos y formando lista y pliego          de firmantes, un solo cuerpo indivisible. Deberán aclararse al          pie de cada firma, el nombre y apellido completo y el número de          afiliado de sus firmantes. Los candidatos no podrán avalar ninguna          lista. Ningún afiliado podrá auspiciar más de una          lista y si así lo hiciera quedará invalidado su aval en          todas ellas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          101º: Las Juntas Electorales se pronunciarán dentro del plazo          de las 48 horas, de recibidas las listas en la sede central, Seccionales,          C.D.P. y CD Cap. Fed., según corresponda, labrándose un          acta suscripta por los apoderados y candidatos presentes dando conformidad          a lo actuado. Los apoderados de las listas, deberán ser notificados          fehacientemente de la oficialización o rechazo de las mismas. Las          listas que sean rechazadas, tendrán 48 hs. desde la comunicación          de su rechazo para subsanar por única vez las causas del mismo.          Si nuevamente adolece de ellas, en el acto será retirada definitivamente.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          102º: Con un plazo no menor a 3 días al acto eleccionario,          la Junta Electoral Nac. deberá a proceder a la remisión          de las listas del ámbito nacional para el voto de sus afiliados          en las Seccionales y/o C.D.P.. Las listas se diferenciarán por          el color que se le asigne. Los gastos de impresión de las listas,          su remisión o cualquier otro derivado del control del acto eleccionario          correrá por cuenta de la Asociación. Las autoridades gremiales          en ejercicio, darán amplia colaboración a la Junta Electoral          para el mejor desempeño de sus funciones, poniendo a disposición          de las mismas, personal necesario en la medida en que le sea requerido,          además de lugares y elementos de trabajo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          103º: Las mesas receptoras de votos serán establecidas en          los lugares de trabajo y sedes de la Asociación estando constituidas          por un Presidente y un Suplente, quienes serán designados por la          Junta Electoral de su ámbito.&lt;br /&gt;        Todos ellos deberá reunir las condiciones exigidas para ser miembro          de las citadas juntas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          104º: Tendrán derecho a voto los afiliados mayores de 18 años          activos y los jubilados, que a la fecha del acto eleccionario tuvieran          al día su cuota de afiliado.&lt;br /&gt;        Los prescindidos o cesantes por causas políticas o gremiales tendrán          derecho a voto, con arreglo con relación al pago de la cuota, a          lo establecido por el art. 17º del presente Estatuto.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          105º: No se computará ningún voto en cuyo sobre se          hubieran colocado más de una boleta de distintos candidatos. Tampoco          se computarán los votos que figuren con leyendas o alusiones de          cualquier naturaleza o los que contengan listas no oficializadas. Si se          colocara en el mismo sobre más de una lista oficializada del mismo          color, se computará como un voto. Las listas que al ser escrutadas          contengan tachaduras de uno o varios candidatos íntegramente válidas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          106º: Las Juntas Electorales adoptarán en todos los casos          las medidas necesarias para garantizar el secreto del voto, su libre emisión          y su inviolabilidad. Queda prohibido toda forma de propaganda proselitista          dentro de la sede social y/o recinto donde se emita el voto. La junta          Electoral adoptará los debidos recaudos para asegurar el fiel cumplimiento          de esta disposición.&lt;br /&gt;        Artículo 107º: Aprobadas la totalidad de las actas de apertura          y realizado el cómputo pertinente, la Junta Electoral labrará          el acta con los resultados finales de la elección y simultáneamente          proclamará a los candidatos electos. Resultará triunfante          la lista que obtuviera mayor cantidad de sufragios. Los electos serán          puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral luego          de aprobado el acto electoral y en las fechas ya estatuidas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          108º: Los plazos previstos para el proceso eleccionario, tomarán          en todos los casos sobre la base de días hábiles. Los gastos          que demanden la actuación de la J.E.N., serán cubiertos          por el C.D.N., en oportunidad de la elección general y cuando debe          fiscalizar un acto eleccionario complementario en una Seccional y/o C.DP.,          CDCap. Fed., los gastos también los podrá atender el C.D.N.,          pero con cargo a la Seccional y/o C.D.P., CD Cap. Fed. o CD Territ. Nac..&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          109º: Todos los candidatos electos para ocupar cargos directivos          en el C.D.N., C.D.P., CD Cap. Fed., Consejo por Rama de Actividad, Delegados          al Congreso de ATE, Comisiones Revisoras de Cuenta, Seccionales y Centros          de Jubilados, mediante el voto directo y secreto de los afiliados, durarán          cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente reelectos.          Las Juntas Internas de delegados mediante el voto directo y secreto de          los afiliados, durarán en sus mandatos dos (2) años, pudiendo          ser nuevamente electos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;  &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Segunda          Parte:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;         REGLAMENTOS APROBADOS EN EL XXIX CONGRESO EXTRAORDINARIO&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;REALIZADO          EN LA UNIDAD TURISTICA DE EMBALSE, CORDOBA, EL 4 DE&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;AGOSTO DE 1990&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;SECCIONALES&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;         Reglamentación de artículo 48º&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          1º: Las Seccionales constituyen la base social de los C.D.P., gozando          dentro de su nivel y sin comprometer su patrimonio de la Asociación,          de autonomía gremial y administrativa en sus actividades y gestiones          en el ámbito de su jurisdicción.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          2º: Son Seccionales aquellas que agrupan en su seno a los trabajadores          comprendidos en el art. 38º del Estatuto Social.&lt;br /&gt;        Son Seccionales orgánicamente constituidas aquellas que dispongan          como mínimo de 250 afiliados y asumirán de hecho la representación          de los mismos en un radio de 50 kms. Dicho radio podrá ser modificado          en más o menos con la aprobación en sesión ordinaria          por las ¾ partes de C.D.P..&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          3º: Las Seccionales son dirigidas y administradas por una Comisión          Administrativa elegida mediante el voto directo y secreto de los afiliados          en el mismo acto electoral en que se realice la elección del C.D.N.          y C.D.P., siendo su mandato de 4 años.&lt;br /&gt;        En caso de producirse acefalía o intervención, se procederá          a la elección por el mismo sistema y el período de mandato          que complete el término de la Comisión renunciante o intervenida,          a los fines de mantener el ordenamiento de simultaneidad con la relación          en el orden nacional y provincial (art. 39º del Estatuto Social). &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          4º: La Comisión Administrativa de una Seccional será          integrada de acuerdo a la siguiente escala:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;         a) De 251 a 750 afiliados, 11 titulares y 7 suplentes.&lt;br /&gt;        b) De 751 a 1.500 afiliados, 13 titulares y 11 suplentes.&lt;br /&gt;        c) De 1.501 a 2.500 afiliados, 15 titulares y 13 suplentes.&lt;br /&gt;        d) De 2.501 a 5.000 afiliados, 17 titulares y 15 suplentes.&lt;br /&gt;        e) De más de 5.001 afiliados, 19 titulares y 17 suplentes.&lt;br /&gt;        f) Las Seccionales que sobre pasen los 2.501 afiliados, presentarán          listas con un secretariado de 15 integrantes adecuándolas al C.D.P.          y reduciendo los vocales titulares.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          5º: La distribución de los cargos de la Comisión Administrativa          de las Seccionales comprenderá el siguiente orden:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;         1- Secretario General;&lt;br /&gt;        2- Secretario General Adjunto;&lt;br /&gt;        3- Secretario de Administrativos, de Actas, Legales y Estadísticas;&lt;br /&gt;        4- Secretario Gremial;&lt;br /&gt;        5- Prosecretario Gremial;&lt;br /&gt;        6- Secretario de Organización;&lt;br /&gt;        7- Secretario de Prensa y Propaganda;&lt;br /&gt;        8- Secretario de Acción Social;&lt;br /&gt;        9- Secretario de turismo, Deportes y Cultura;&lt;br /&gt;        10- Secretario de Finanzas;&lt;br /&gt;        11- Vocales Titulares;&lt;br /&gt;        12- Vocales Suplentes;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt; Este Secretariado cumplirá en concordancia con lo estatuido por          analogía y en proporción a sus funciones y nivel con las          mismas tareas asignadas al secretariado del C.D.P..&lt;br /&gt;        Asimismo serán funciones y tareas:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;         SECRETARIO GENERAL: es el representante responsable de la Seccional en          todos sus actos, siendo sus deberes y atribuciones:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;         a) Asistir en su condición de miembro del C.D.P. a las reuniones          ordinarias de la conducción provincial.&lt;br /&gt;        b) Presidir las asambleas y reuniones de la Comisión Administrativa,          efectuar sus convocatorias y confeccionar el Orden del Día.&lt;br /&gt;        c) Firmar la correspondencia a remitirse, las credenciales a otorgarse          y las actas de las reuniones.&lt;br /&gt;        d) Redactar la Memoria y Balance para ser presentados ante la Asamblea          Ordinaria.&lt;br /&gt;        e) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de los cuerpos orgánicos,          el Estatuto y la presente reglamentación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;SECRETARIO          DE ACCION SOCIAL: tendrá como función:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;         a) Procurar que se utilicen los servicios sociales, llevando un registro          de ellos, gestionar ante los organismos correspondientes la construcción          de viviendas, crear organismos de cooperación social, farmacia          sindical, procurar la asistencia social, formar coseguro asistencial sin          fines de lucro.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;SECRETARIO          DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES: tendrá como funciones:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;         a) Propender y organizar competencias deportivas a todo nivel, promover          el esparcimiento creando planes de turismo accesibles y sin fines de lucro,          crear colonias de vacaciones, organizar cursos, conferencias, seminarios,          exposiciones, etc. Y todo acto que haga a la cultura y el deporte.&lt;br /&gt;        b) Tendrá a su cargo también todo lo relacionado con campos          de deportes, hoteles, bibliotecas y escuelas de capacitación sindical.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          6º: Por elección directa y secreta de los afiliados, conjuntamente          con la del C.D.N., C.D.P. y de Seccionales, se elegirá una Comisión          Revisora de Cuentas integrada por tres miembros titulares y tres suplentes,          los que no ejercerán otra función dentro de los órganos          de la Asociación y su funcionamiento será análogo          a lo establecido en el art. 36º del Estatuto Social.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          7º: El C.D.N. no reconocerá más de una Seccional en          la misma localidad. Cuando se efectúe el llamado a elecciones y          convocatorias, deberá detallarse el número de integrantes          del secretariado así como también la cantidad de vocales          que integrarán la lista y Comisión Revisora de Cuentas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          8º: La Junta Electoral central redactará el reglamento electoral          correspondiente; pudiendo optar en el ámbito de los procesos electorales          de las seccionales por la asignación e identificación de          Listas por número o color, de manera de cumplir claramente con          los fines estatuidos. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          9º: Son deberes de las Seccionales:&lt;br /&gt;        a) Enviar en tiempo y forma al C.D.P. el balance, inventario, listado          de afiliados por repartición y novedades de información          sobre las actividades de la Seccional a fin de este pueda confeccionar          la Memoria y Balance en el marco legal estatutario.&lt;br /&gt;        b) Acudir a las convocatorias del C.D.P. y cumplir con las resoluciones          de carácter general que emanen de los cuerpos orgánicos.&lt;br /&gt;        c) Recavar la autorización y/o cursar la comunicación correspondiente          al C.D.P. toda vez que debiera extender sus gestiones ante los ministerios          o direcciones provinciales o nacionales, informando sus causas.&lt;br /&gt;        d) Publicar boletines gremiales informativos, organizar las Juntas Internas          de Delegados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          10º: Constituye motivo de fiscalización y/o intervención          de las Seccionales, el incurrimiento de las mismas en violaciones a las          pautas previstas en el art. 44º del Estatuto Social.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          11º: Cuando se suscitaren diferencias dentro y/o entre las seccionales,          actuará como órgano de conciliación el C.D.P., si          en esta instancia se agota la capacidad para superar la diferencia, el          C.D.N. mediará en el conflicto y sus decisiones deberán          ser acatadas por las mismas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          12º: Las Comisiones Administrativas de las Seccionales se reunirán          ordinariamente cada 30 días y extraordinariamente cuando lo crea          conveniente el Sec. General o lo solicite una tercera parte de los miembros          del Secretariado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          13º: Para el mejor desenvolvimiento de las seccionales, se tendrá          en cuenta lo estatuido para el C.D.N. y el C.D.P. siempre que no contradiga          disposiciones establecidas para las mismas en el Estatuto y el presente          reglamento.&lt;br /&gt;        Artículo 14º: De las Asambleas: las Asambleas de las Seccionales          se regirán en un todo de acuerdo a lo establecido en los art. 52º,          53º, 54º, 55º, 56º y 57º del estatuto social.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;DELEGADOS          Y JUNTAS INTERNAS&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;         Reglamentación del Art. 75º&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Artículo 1º: En cada sección de trabajo deberá          ser elegido por lo menos 1 Delegado.&lt;/span&gt;         &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          2º: La cantidad de delegados a elegir y las distintas secciones que          integran un sector de trabajo, serán establecidos por la Comisión          Administrativa de la Seccional, atendiendo a asegurar la adecuada representatividad          de los trabajadores afiliados, considerando las condiciones de trabajo,          características del mismo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          3º: Se considera sección de trabajo al espacio físico          donde un grupo de trabajadores pertenecientes a un mismo servicio interno          de un establecimiento, aunque no desarrollen su actividad en un espacio          físico común y determinado.&lt;br /&gt;        Asimismo define a la Sección de trabajo el desarrollar tareas específicas,          similares y con problemática común.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          4º: La elección de delegado se hará por voto directo          y secreto de los afiliados de cada sección en el lugar de trabajo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          5º: Cuando un sector de trabajo esté integrado por varias          secciones y existan más de 100 afiliados en un ámbito común          de trabajo, se procederá a la elección de una Junta Interna.          La misma se realizará por voto directo y secreto, por lista completa,          la que deberá tener la representación de no menos del 75%          de las secciones que lo componen por la totalidad de los afiliados del          sector en su lugar de trabajo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          6º: Son respetadas por la presente reglamentación todas las          formas y procedimientos de elecciones de delegados y juntas internas establecidas          por las C.C.T. suscriptas por nuestra organización y todas las          comisiones de represe3ntación que surjan de las mismas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          7º: Concordantemente con el art. 1º y 6º del presente reglamento,          también serán respetadas todas las formas y procedimientos          usuales y debidamente reconocidos y que no alteren el espíritu          del estatuto y su reglamento.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          8º: La Comisión Administrativa de la Seccional fiscalizará          la elección establecida en los arts. 4º y 5º de la presente          reglamentación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          9º: La junta Interna de Delegados estará integrada por:&lt;br /&gt;        - 1 Delegado General de Junta Interna.&lt;br /&gt;        - 1 Delegado General Adjunto de Junta Interna.&lt;br /&gt;        - 1 Delegado Gremial de Junta Interna.&lt;br /&gt;        - 1 Delegado Administrativo y de Actas de Junta Interna.&lt;br /&gt;        - 1 Delegado de Organización de Junta Interna.&lt;br /&gt;        - 1 Delegado de Prensa de Junta Interna.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La          cantidad de miembros podrá ser ampliada de acuerdo a la cantidad          de afiliado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          10º: El Delegado General de la Junta Interna es el representante          de la totalidad de los trabajadores de un sector ante la Comisión          Administrativa (y el funcionario responsable del sector).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          11º: La Comisión Administrativa de la Seccional deberá          convocar una vez por mes al Plenario de Delegados Generales de Juntas          Internas de Delegados (en forma ordinaria y extraordinariamente cuando          sea necesario).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          12º: Las condiciones para ser elegido Delegado son las establecidas          por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551. No podrán          ser electos Delegados los integrantes del Secretariado de la C.A., C.D.P.          o C.D.N.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          13º: Para promocionar la afiliación y proceder a la organización          de los trabajadores en un sector, la Comisión Administrativa de          la seccional puede nombrar un Delegado Normalizador, cuyo mandato no podrá          superar los 90 días, cumplido este plazo la Comisión deberá          proceder a convocar a elecciones de delegados. Sólo en los casos          de promoción y en el proceso de incorporación de afiliados          del sector se podrá prorrogar este mandato. Bajo ningún          concepto podrá existir prorroga si el número de afiliados          alcanza el 30% del total de los trabajadores del mismo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          14º: El mandato de los delegados y juntas internas será de          dos años.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          15º: La C.A. de las Seccional solo podrá intervenir una Junta          Interna de Delegados si se diese: acefalía, o si el mandato de          la misma es revocado por una Asamblea General de Afiliados del Sector,          convocada por la Comisión Administrativa.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          16º: La C.A. esta obligada a informar al empleador y al C.D.N., en          el plazo de ley, la nómina de delegados y la duración del          mandato. Asimismo comunicará tal nómina al C.D.P.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          17º: Las funciones del Delegado y Junta Interna son las establecidas          en el Estatuto y la Ley Nº 23.551.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          18º: Cuando por cualquier circunstancia exista el riesgo de imposibilitar          la elección de Junta Interna, o el cumplimiento de la presente          reglamentación respecto de asegurar la representación de          las Secciones y Sectores de trabajo que conforman la Seccional, será          en primera instancia el C.D.P. quien deberá resolver el problema          suscitado. Si este órgano no logra superar el inconveniente, será          el C.D.N. quien en forma directa procederá a convocar las elecciones          en las secciones y sectores de trabajo que este establezca.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;         CONSEJOS NACIONALES POR RAMA&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;         Reglamentación del art. 50º&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Artículo 1º: El C.N.R. será elegido por el voto directo          y secreto de los afiliados de la misma, en elecciones convocadas por el          C.D.N. dentro de los 90 días de las elecciones generales del gremio          y su mandato será de 4 años.&lt;/span&gt;         &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          2º: El C.N.R. estará compuesto por:&lt;br /&gt;        - 1 Secretario General.&lt;br /&gt;        - 1 Secretario Administrativo.&lt;br /&gt;        - 1 Secretario de Organización.&lt;br /&gt;        - 1 Secretario Gremial.&lt;br /&gt;        - 1 Secretario de Prensa.&lt;br /&gt;        - 15 vocales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          3º: Se convocará a elecciones a las ramas que tengan afiliados,          como mínimo, al 30% de los trabajadores que la integran.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          4º: La lista de candidatos por los 20 cargos del C.N.R. tiene que          representar al 75% de los C.D.P. que agrupan a trabajadores afiliados          de la rama.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          5º: Las funciones de los secretarios de la rama son análogas          a las de C.D.N. y desarrollarán sus actividades acordando con la          Secretaría Gremial del C.D.N. y respetando las resoluciones del          Congreso General de Delegados por Rama.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          6º: El C.N.R. tendrá su asiento natural en la sede del C.D.N.,          pudiendo fijarse en otro ámbito según las necesidades de          la rama.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;CONGRESOS          NACIONALES POR RAMAS DE ACTIVIDAD&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;         Reglamentación del art. 76º&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Artículo 1º: El Congreso Nacional de Delegados por Rama de          Actividad, constituye el máximo órgano deliberativo de representación          de los afiliados pertenecientes a la misma.&lt;/span&gt;         &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          2º: Sus resoluciones sobre política gremial y organizativas          son obligatorias para el C.D.N., C.D.P., C.N.R. y Seccionales y las Juntas          Internas de Delegados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          3º: Se reunirá en forma ordinaria una vez al año, siendo          convocado con 15 días de anticipación por el C.D.N.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          4º: Será tema de tratamiento:&lt;br /&gt;        - Política organizativa, gremial y de prensa.&lt;br /&gt;        - Lo actuado por el C.N.R.; autorizar representaciones.&lt;br /&gt;        - Crear Comisiones inter-ramas; designar paritarios.&lt;br /&gt;        - Los acuerdos de las Comisiones Negociadoras de la C.C.T.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          5º: Se reunirán en forma extraordinaria cuando lo convoque          el C.D.N. o lo soliciten las Seccionales o C.D.P. que representen el 50%          de los afiliados de la rama.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          6º: El funcionamiento del Congreso será financiado de la siguiente          manera:&lt;br /&gt;        - Las Seccionales o C.D.P. pagarán los gastos de pasajes en forma          solidaria, según prorrateo del valor total y de acuerdo al número          de afiliados que tengan en la rama.&lt;br /&gt;        - El C.D.N. se hará cargo de los gastos de alojamiento y comida          de los congresales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          7º: El congreso estará presidido por el Secretario Gremial          del C.D.N.. La Mesa del Congreso estará formada por el Secretario          General y el Gremial de la Rama más dos secretarios de Actas elegidos          por el Congreso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Artículo 8º: Cada sector de trabajo de la Rama estará          representado por un Delegado Congresal por cada 100 afiliados. Esta escala          podrá ser modificada por el C.D.N. de acuerdo con la cantidad total          de trabajadores que integren la rama, siempre guardando proporcionalidad.&lt;/span&gt;                 &lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          9º: Cuando por razones debidamente justificadas no concurra la totalidad          de Delegados Congresales de un Sector, para el caso de votación          y otros efectos, los presentes investirán la representación          de los ausentes salvo expresa determinación en contrario.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          10º: Se deberá elegir la cantidad de congresales que corresponda          al sector de acuerdo a la cantidad de afiliados del mismo, de acuerdo          al art. anterior; más un número igual en calidad de suplentes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          11º: Los congresales serán elegidos por voto directo y secreto          de los afiliados de cada sector simultáneamente con la elección          de Delegados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          12º: El cargo de congresal es compatible con cualquier otra función          y cargo dentro de la estructura del gremio.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;       &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo          13º: La presente reglamentación podrá ser aplicable          a las Ramas Provinciales, previa resolución del Consejo Directivo      Provincial.&lt;/span&gt;  &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7601983120871115230-2636344035932638697?l=estatutodeate.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://estatutodeate.blogspot.com/feeds/2636344035932638697/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7601983120871115230&amp;postID=2636344035932638697' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7601983120871115230/posts/default/2636344035932638697'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7601983120871115230/posts/default/2636344035932638697'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://estatutodeate.blogspot.com/2008/10/estatuto-asociacion-trabajadores-del.html' title=''/><author><name>ATE Sur</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://4.bp.blogspot.com/_wTG2HvqgfxQ/SnzYNdWMaoI/AAAAAAAABaM/AN1LIe0-m8Q/S220/korte+en+la+noria+Abril+027.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
